Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 547/2020
Fecha: 11 de noviembre de 2020
Expediente: P-2-20-S.
Partes: Boris Egon Arancibia Lamas y Jenny Rosario Jiménez Serrudo c/ Yanina Gonzales Araujo.
Proceso: Anulabilidad de contrato.
Distrito: Pando.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 487 a 491 vta., interpuesto por Boris Egon Arancibia Lamas y Jenny Rosario Jiménez Serrudo contra el Auto de Vista Nº 179/2020 de 27 de julio, cursante de fs. 478 a 481, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de anulabilidad de contrato seguido por los recurrentes contra Yanina Gonzales Araujo, la contestación de fs. 498 a 499, el Auto de concesión de 10 de septiembre de 2020 a fs. 500, el Auto supremo de Admisión Nº 431/2020-RA de 07 octubre, de fs. 506 a 507 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 41 a 42 vta. subsanada a fs. 71 y vta., Boris Egon Arancibia Lamas y Jenny Rosario Jiménez Serrudo, iniciaron proceso ordinario de anulabilidad de contrato contra Yanina Gonzales Araujo, quien una vez citada, conforme memorial de fs. 88 a 91 vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 010/2018 de 16 de agosto, cursante de fs. 390 a 393, por la que el juez Público Civil y Comercial N° 1 de Cobija-Pando, declaró IMPROBADA la pretensión de anulabilidad de contrato de transferencia.
Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Boris Egon Arancibia Lamas y Jenny Rosario Jiménez Serrudo mediante memorial cursante de fs. 409 a 411, originó que la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emita el Auto de Vista Nº 179/2020 de 27 de julio, cursante de fs. 478 a 481, CONFIRMANDO la Sentencia N° 010/2018, determinación asumida en función a los siguientes argumentos:
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