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TSJ

AS/0547/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Hurto
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 547/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : Santa Cruz 33/2021

Parte Acusadora     : Ministerio Publico y Roger Serrano Villagómez

Parte Imputada     : Vladimir Calderón Peña

Delito     : Hurto

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de marzo de 2021, (fs. 241 a 255), Vladimir Calderón Peña, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 67/2020 de 14 de diciembre (fs.210 a 214 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Roger Serrano Villagómez contra Vladimir Calderón Peña, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el art. 326 núm. 6) del Código Penal (CP)

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 18/2020 del 8 de octubre (fs. 170 a 174 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al acusado Vladimir Calderón Peña autor y culpable del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el art. 326 núm. 6) del CP y se lo condena a la pena de tres (03) años de Reclusión, que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación “Santa Cruz” Penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz – Sección Varones más al pago de costas al Estado a calificarse en Ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia el recurrente Vladimir Calderón Peña (fs. 180 a 184), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 67/2020 de 14 de diciembre, declarando improcedente el recurso de apelación restringida y confirmando la Sentencia.

Por diligencia de 2 de marzo de 2021 (fs. 215), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista 67/2020, y el 5 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i)  Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico y Roger Serrano Villagómez
Demandado
Vladimir Calderón Peña
Proceso
Hurto
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0547/2021-RAFuente oficial