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TSJ

AS/0548/2014

Tribunal Supremo de Justicia
13 de octubre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Estelionato
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 548/2014

Fecha: Sucre, 13 de octubre de 2014

Expediente: 96/2008 Cochabamba

Parte acusadora: Ministerio Público y Rossio Gorena Paniagua

Parte imputada: Edson Mario Milán Mendoza, María de Los Ángeles Milán de Porcel, Carlos Freddy Milán Barrón y Victoria Mendoza de Milán

Delito: Estelionato

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rossio Gorena Paniagua contra Edson Mario Milán Mendoza, María de Los Ángeles Milán de Porcel, Carlos Freddy Milán Barrón y Victoria Mendoza de Milán, por la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de dar cumplimiento de la Sentencia Constitucional N° 2777/2010-R de 10 de diciembre y Auto Constitucional Nº 0023/2014-0 de 22 de julio de 2014, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia N° 3 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 25 de junio de 2004, de fs. 288 a 294 vta., resolvió declarar a:

1.- Carlos Freddy Milán Barrón.

2.- Victoria Mendoza de Milán.

3.- Edson Mario Milán Mendoza.

4.- María de Los Ángeles Milán Mendoza de Porcel.

Autores y Culpables de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal y se les condeno a la pena privativa de libertad de Cuatro años (4) de Reclusión a cumplir en el Penal de “San Sebastián” Mujeres de la ciudad de Cochabamba, las imputadas Victoria Mendoza de Milán y María de Los Ángeles Milán Mendoza de Porcel y en el Penal de “San Sebastián” varones, los imputados Carlos Freddy Milán Barrón y Edson Mario Milán Mendoza, con costas.

Que, ante esta Sentencia, Carlos Freddy Milán Barrón, Victoria Mendoza de Milán de fs. 382 a 389 vta., Mario Edson Milán de fs. 393 a 400 y Gustavo Pantoja A. en representación de María de Los Ángeles Milán Mendoza de fs. 440 a 447 vta., interpusieron Recursos de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 29 de agosto de 2006 (fs. 492 a 503), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista, declarando Improcedentes las cuestiones planteadas en los recursos de apelación restringida interpuestos y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Carlos Freddy Milán Mendoza, Victoria Mendoza de Milán, Mario Edson Milán Mendoza y María de Los Ángeles Milán Mendoza, mediante memorial presentado el 26 de octubre de 2006 (fs. 515 a 518 vta.), Interpusieron Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.

La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fs. 527 a 529, mediante Auto Supremo N° 71 de 15 de enero de 2007 resolvió declarar No haber lugar a la Extinción de la Acción Penal.

Posteriormente, mediante Auto Supremo N° 315 de 20 de marzo de 2007 (fs. 536 y vta.), resuelve declarar Admisible el recurso de casación interpuesto.

La Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Auto Supremo N° 465 de 24 de septiembre de 2007 (fs. 545 a 546), resolvió declarar No ha Lugar a la Extinción de la Acción Penal interpuesta por María de Los Ángeles Milán Mendoza.

Posteriormente mediante Auto Supremo N° 510 de 11 de octubre de 2007, resolvió declarar Infundado el Recurso de Casación interpuesto (fs. 551 a 552), remitiéndose el expediente a su distrito de origen.

La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los fines del cumplimiento del Auto Constitucional N° 377/2007 de 30 de enero de 2008 solicitó el expediente para emitir un nuevo Auto Supremo respecto de la extinción de la acción solicitada, en ese sentido la referida Sala del Supremo Tribunal de Justicia emite el Auto Supremo N° 357 de 10 de noviembre de 2008 (fs. 697 a 700 vta.), mediante el cual resuelve declarar No ha lugar la extinción de la acción penal y dar por cumplido el Auto Constitucional N° 377/2007 de 30 de enero de 2008 y en consecuencia remite el mismo a su distrito de origen.

La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 1º de noviembre de 2011 cursante a fs. 806, señaló: “…de conformidad a lo dispuesto por la Sentencia Nº 1716 de 25 de octubre de 2010, se establece también que los Ministros de las Salas Penales de la corte Suprema de Justicia (en el presente caso Sala Penal Primera) no tienen atribución para conocer y resolver la extinción de la acción penal ya sea de oficio o a petición de parte en esta instancia (casación); por lo que, para dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 2777/2010 de 10 de diciembre de 2010, así como a la Sentencia hito Nº 1716 de 25 de octubre de 2010, el impetrante debe acudir a la Autoridad Judicial asignada para este efecto por la mencionada Sentencia Constitucional…”.

Asimismo, el Tribunal de Sentencia Nº 3 del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 23 de noviembre de 2011 resolvió: “…que los Ministros de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia no tienen atribución para conocer y resolver la extinción de la acción penal ya sea de oficio o a petición de parte en esa instancia (casación), así como, acudir a la autoridad asignada para ese efecto, sin embargo, este Tribunal advierte que no tiene competencia para resolver la solicitud de extinción de la acción planteada ante la Corte Suprema de la Nación, más aún si se trata de un proceso ejecutoriado, puesto que la Sentencia emitida en fecha 22 de junio de 204, fue confirmada por Auto de Vista de fecha 29 de agosto de 2006 y declara inadmisible a la casación por Auto Supremo de fecha 20 de marzo de 2007, es decir culminó en todas sus instancias y momentos procesales, los que no pueden ser retrotraídos por sus propias características, de manera que se rechaza el memorial de 9 de noviembre de 2011”.

En fecha 18 de diciembre de 2013 la Presidenta de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal de Supremo de Justicia solicitó se remita el expediente, con la finalidad de dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional N° 2777/2010-R de 10 de diciembre, remitido como fue el caso de Autos, mediante decreto de 27 de diciembre de 2013, se dispuso el sorteo del mismo, de lo cual se tiene que.

Mediante Auto Supremo Nº 11/2014 de 13 de febrero de 2014, resolvieron declararse, en aplicación del art. 50 del Código de Procedimiento Penal, la Sentencia Constitucional Nº 1716 de 25 de octubre de 2010 y Sentencia Constitucional Nº 0330 de 18 de junio de 2012, sin competencia para conocer y resolver la solicitud de extinción del acción penal planteada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Rossio Gorena Paniagua
Demandado
Edson Mario Milán Mendoza, María de Los Ángeles Milán de Porcel, Carlos Freddy Milán Barrón y Victoria Mendoza de Milán
Proceso
Estelionato
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia13 de octubre de 2014AS/0548/2014Fuente oficial