Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 548/2015 - L
Sucre 14 de julio 2015
Expediente: O-35-10-S
Partes: Esteban Ventura Martínez. c/ Pacifico Walter Sánchez Castillo.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 171 a 173 vta., de obrados, interpuesto por Pacifico Walter Sánchez Castillo contra el Auto de Vista Nº 042/2010 de fecha 10 de abril de 2010, cursante de fs. 161 a 168 vta., de obrados pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro dentro del proceso ordinario de resolución de contrato. seguido por Esteban Ventura Martínez contra Pacifico Walter Sánchez Castillo, la respuesta al recurso, el Auto de concesión del recurso de fs. 183, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro pronunció Sentencia de fecha 21 de enero de 2010 cursante de fs. 131 a 133 vta., de obrados por la cual declara probada en parte la demanda de fs. 9 a 10,declarando la resolución por vicios ocultos del contrato privado de compra venta de maquinaria pesada de 18 de junio de 2004, suscrito entre Pacifico Walter Sánchez y Esteban Ventura Martínez, así mismo dispone la restitución del dinero cancelado por la transferencia efectuada de $us. 57.500.- (Cincuenta y siete mil quinientos 00/100 dólares americanos) a favor de Esteban Ventura por el vendedor Pacifico Walter Sánchez Castillo en el plazo de quince días computables a partir de su legal notificación con la presente resolución y el comprador Esteban Ventura Martínez debe restituir la Motoniveladora adquirida, en el plazo de quince días computables a partir de su legal notificación con la presente resolución, sin lugar al pago de daños y perjuicios por lucro cesante y daño emergente reclamados por el demandante.
Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado, dentro el plazo legal interpone recurso de apelación.
Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 042/2010 en fecha 10 de abril de 2010, por el cual confirma totalmente la Sentencia, con costas en ambas instancias; contra esta resolución de segunda instancia el demandado interpuso recurso de casación en el fondo.
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