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TSJ

AS/0548/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2020Penal
Proceso
Incumplimiento de Deberes
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 548/2020-RA

Sucre, 25 de septiembre de 2020

Expediente : Pando 11/2020

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : Amilcar Beltrán Idagua

Delito : Incumplimiento de Deberes

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 19 de agosto de 2020 y el 13 de agosto de 2020, cursantes de fs. 674 a 680 vta. y 717 a 719, respectivamente, el Servicio de Impuestos Nacionales y la Fiscalía Especializada de Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas y Aduanero y Tributario del departamento de Pando, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 28 julio de 2020, de fs. 643 a 650, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra Amilcar Beltrán Idagua, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia N° 1/2019 de 1 de marzo de 2019 (fs. 508 a 524 vta.), el Juzgado Público N° 3 en lo Civil y Comercial de Cobija, declaró a Amilcar Beltrán Idagua libre de culpa y pena de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes previsto en el Art. 154 del CP, y en aplicación de lo preceptuado por el Art. 363 núm. 2) de su procedimiento, pronunció Sentencia Absolutoria en su favor.

Contra la mencionada Sentencia, la Fiscalía Especializada de Anticorrupción del departamento de Pando y el Servicio de Impuestos Nacionales, formularon recursos de apelación restringida (fs. 530 a 534 vta. y 586 a 593), que fueron resueltos por el Auto de Vista de 28 de julio de 2020 (fs. 643 a 650), pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados.

Mediante diligencias de 29 de julio y 12 de agosto de 2020 (fs. 651), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 13 y 19 de agosto de 2020, respectivamente, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i)   Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Amilcar Beltrán Idagua
Proceso
Incumplimiento de Deberes
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2020AS/0548/2020-RAFuente oficial