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TSJ

AS/0549/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 549

Sucre, 10 de agosto de 2.006

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.

PARTES: Nelson Martínez Muñoz c/ Honorable Alcaldía Municipal de Sucre.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 77, interpuesto por Aydée Nava Andrade, H. Alcaldesa Municipal de la ciudad de Sucre, contra el auto de vista Nº 184/2003 de 4 de junio de 2003 (fs. 73-74) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social seguido por Nelson Martínez Muñoz contra la Alcaldía recurrente, el dictamen fiscal de fs. 83-84, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, emitió la sentencia de 15 de febrero de 2003 (fs. 48-49), declarando probada en parte la demanda de fs. 18-19, sin costas, ordenando el pago de Bs. 3.990,00.- a favor del actor, por concepto de aguinaldo, pago doble.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 184/2003 de 4 de junio de 2003 (fs. 73-74), se revoca en parte la sentencia apelada y se declara probada en parte la demanda, reconociendo a favor del demandante el pago de Bs. 4.965,00.- por concepto de aguinaldo doble y vacación.

Que, contra el auto de vista, la Alcaldía demandada, interpone recurso de casación en el fondo, limitándose a pedir en un memorial escueto, se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare no ha lugar al pago de aguinaldo doble y vacaciones, sin señalar y menos aún especificar norma alguna violada, interpretada o indebidamente aplicada.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Nelson Martínez Muñoz
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Sucre.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2006AS/0549/2006Fuente oficial