Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-211/2008
AUTO SUPREMO Nº 549 Social Sucre, 28 de octubre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: José Mauricio Pacheco Quiroga c/ Empresa de Transporte AEROSUR
VISTOS: El recurso de casación de fs. 315 y vta., interpuesto por la Compañía Boliviana de Transporte Aereo Privado S.A. "AEROSUR", representada por Oscar Vargas Claure, contra el Auto de Vista Nº.221/07-SSA-I de 28 de noviembre de 2007 de fs. 311 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por José Mauricio Pacheco Quiroga contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia en fecha 28 de abril de 2006 (fs. 237-245), declarando probada en parte la demanda de fs. 33-35, ordenando que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele al demandante la suma de Bs. 14.927,00.-, por concepto de horas extras. En grado de apelación, por auto de vista de fs. Nº.221/07-SSA-I de 28 de noviembre de 2007 de fs. 311 y vta., se anula la sentencia por no recaer ésta sobre todos los puntos litigados.
Que, contra este auto de vista, el personero legal de la empresa demandada interpone recurso de nulidad (casación), solicitando en el fondo declarar fundado el recurso, disponiendo la nulidad del auto de vista y confirmar la sentencia.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente luego de una escasa exposición sobre aspectos tramitados por los de instancia, sin aducir concretamente infracción de disposición legal alguna, tan sólo expresando en síntesis que se ha cumplido con el valor de la prueba, dándose cumplimento a lo dispuesto por el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, omitiendo también puntualizar en qué consiste la incorrecta interpretación y aplicación de dicha disposición, mucho menos precisa cuál es la interpretación y aplicación que corresponde, para culminar en un heteróclita y confusa y petición de declarar fundado su recurso.
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