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TSJ

AS/0549/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREM O DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 549/2015-RA

Sucre, 24 de agosto de 2015

Expediente : Santa Cruz 58/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Melina Mercedes Vargas Escobar

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de marzo del 2015, cursante de fs. 281 a 287, Melina Mercedes Vargas Escobar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 325 de 19 de diciembre de 2014, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

1) Desarrollada la Audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 20/2014 de 25 de julio (249 a 254 vta.), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Melina Mercedes Vargas Escobar, absuelta de culpa y pena por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008.

2) Contra la mencionada Sentencia, Basilio Villca Characayo en representación del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 257 a 259 vta.), resuelto por Auto de Vista 325 de 19 de diciembre de 2014, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el citado recurso y revocó la Sentencia apelada en todas sus partes, declarando a Melina Mercedes Vargas Escobar, autora y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio, más el pago de Bs. 1000.- (mil bolivianos) correspondiente a quinientos días multa a razón de dos bolivianos por día.

3) El 17 de marzo de 2015 (fs. 277), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista referido y el 24 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Haciendo referencia a los motivos del recurso de apelación restringida planteado por el Ministerio Público, el cual había sido fundado en la existencia de los supuestos defectos previstos por los incs. 5), 6) y 8) del art. 370 del Código de Procedimiento penal (CPP); previa invocación del Auto Supremo 479/2005 de 8 de diciembre, denuncia la recurrente, que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir Sentencia condenatoria, vulneró la reglas de la sana crítica y el principio in dubio pro reo, pues en el caso de autos sin que exista suficiente prueba para fundar su condena, había tomado como primer hecho probado por el Tribunal de mérito, la supuesta: “aprehensión y haberla encontrado en flagrancia en posesión de 26 gramos de cocaína y 743 gramos de marihuana”, argumento erróneo del Tribunal de alzada que también había sido alegado por el representante del Ministerio Público en su recurso de apelación, y el cual no corresponde a los hechos probados por el Tribunal de mérito, quien estableció como hechos probados: i) La existencia del proceso penal, ii) La aprehensión en su domicilio, iii) La existencia de los estupefacientes; no siendo evidente que el Tribunal de mérito haya establecido la supuesta flagrancia de la imputada en posesión de sustancias controladas; por otro lado refiere que el Tribunal de alzada también se basó en el voto disidente de un Juez Técnico, disidencia fundada en una manifestación de la acusada, realizada al amparo del art. 356 del CPP; sin embargo, el Ad quem, no había fundamentado en forma clara, exacta e inequívoca si dicha manifestación constituiría prueba de culpabilidad, más si en la misma había referido que en el domicilio que habita viven otras personas además de ella. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, el cual fue transcrito y que estableció que el Tribunal de mérito se halla impedido de revalorizar la prueba cuando en el actual sistema procesal penal, no existe segunda instancia.

2) Arguye, que en el Auto de Vista, el Ad quem no verificó con base a un medio de prueba, la existencia del elemento del dolo, habiéndose fundado en un convencimiento discrecional personal, pues no justificó de forma analítica y fundada con base a algún medio de prueba la existencia del dolo, lo que implica una errónea aplicación de la norma sustantiva, conforme a lo establecido por el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, el cual transcribe e invoca como precedente contradictorio, y cuya doctrina legal aplicable estableció que ante la verificación de oscuridad, contradicción o falta de motivación de las resoluciones judiciales, más cuando no se adecua la insuficiente valoración a la forma de ejecución fundamentando el elemento dolo, debe disponerse lo que corresponda conforme lo previsto por los arts. 413 y 414 del CPP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Melina Mercedes Vargas Escobar
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2015AS/0549/2015-RAFuente oficial