Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 549/2019
Fecha: 28 de mayo de 2019
Expediente: PT-3-19-S.
Partes: Plácido Cuevas Montes c/ Lourdes Eulalia Martínez.
Proceso: Acción reivindicatoria, negatoria, resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 240 a 241, interpuesto por Lourdes Eulalia Martínez contra el Auto de Vista Nº S – 156/2016 de 22 de septiembre, cursante de fs. 219 a 223, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso ordinario de acción reivindicatoria, negatoria, resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Plácido Cuevas Montes contra la recurrente, el Auto de concesión de 16 de octubre de 2018 cursante a fs. 287, el Auto Supremo de admisión Nº 63/2019-RA de fs. 293 a 294 vta., los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la acción reivindicatoria, negatoria, resarcimiento de daños y perjuicios de fs. 18 a 20 vta., interpuesta por Plácido Cuevas Montes contra Lourdes Eulalia Martínez, quien una vez citada, contestó a la demanda de forma negativa e interpuso excepciones de citación previa al garante de evicción y de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda de fs. 31 a 34.
Tramitado el proceso el Juez Público N° 1 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tupiza, pronunció la Sentencia Nº 023/2016 de 05 de abril cursante de fs. 84 a 88, donde declaró PROBADA parcialmente la demanda de reivindicación, e IMPROBADA en relación a la acción negatoria, resarcimiento de daños y perjuicios, disponiendo la restitución del bien inmueble ubicado en el Barrio Obrero manzana “B” a favor del actor.
Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandada a través del memorial de fs. 98 a 102, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº S – 156/2016 de 22 de septiembre, cursante de fs. 219 a 223, que CONFIRMÓ la sentencia, argumentando que:
La parte demandada no acreditó el título de propiedad por el cual se encuentra en posesión del inmueble demandado.
Refirió que en el escrito de impugnación la demandada señaló agravios diferentes a lo establecido en el auto de relación procesal, de suerte que no fueron objeto de análisis.
Razonó que los fundamentos emitidos en la sentencia son congruentes y están debidamente fundamentados, ya que en base a la valoración de la prueba se dispuso la reivindicación del objeto de la litis.
Indicó que la impugnante solo demuestra una disconformidad con la sentencia, debido a que los agravios se concretan en una relación de antecedentes, sin llegar a desvirtuar el título de propiedad del demandante.
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Lourdes Eulalia Martínez, recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Indicó que el Tribunal de segunda instancia habría perdido competencia conforme a los arts. 264 y 267 del Código Procesal Civil, ya que el Auto de Vista se dictó 5 meses y 20 días después de habérsela remitido a los de instancia.
2. Señaló que a fs. 224 se les notificó en forma conjunta con el Auto de Vista, en vista a que se debió sustanciar en el efecto suspensivo y no así en el devolutivo, debiéndose anular obrados hasta fs. 219.
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