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TSJ

AS/0549/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Hurto de Minerales
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 549/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : Oruro 52/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público a instancia de la Empresa Minera Huanuni – COMIBOL

Parte Imputada : Rodolfo Marco Antonio Soria Baldiviezo

Delito : Hurto de Minerales

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de marzo del presente año, cursante de fs. 152 a 156 vta., Rodolfo Marco Antonio Soria Baldiviezo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 46/2020 de 22 de octubre de fs. 137 a 143, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Hurto de Minerales, previsto y sancionado por el art. 326 Bis. del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 14/2019 de 4 de diciembre de 2018 (fs. 95 a 100), el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de Huanuni del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Rodolfo Marco Antonio Soria Baldiviezo Absuelto de la comisión del delito de Hurto de Mineral previsto y sancionado por el art. 326 bis del CP.

Contra la referida Sentencia, Saul Marcos Flores Condori, en representación de la Empresa Minera Huanuni – COMIBOL (fs. 102 a 110 vta.) y el Ministerio Público (fs. 111 a 115), formularon recurso de Apelación Restringida, mismos que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 046/2020 de 22 de octubre (fs. 137 a 143), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedentes los recursos de apelación restringida interpuestos y Anuló la Sentencia 14/2019 de 4 de diciembre.

Por diligencia de 9 de marzo del año en curso (fs. 151), fue notificado Rodolfo Marco Antonio Soria Baldiviezo, con el referido Auto de Vista y el 16 de marzo del presente año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a instancia de la Empresa Minera Huanuni – COMIBOL
Demandado
Rodolfo Marco Antonio Soria Baldiviezo
Proceso
Hurto de Minerales
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0549/2021-RAFuente oficial