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TSJ

AS/0550/2013

Tribunal Supremo de Justicia
23 de octubre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente, con Agravante (art. 308 bis del Còdigo Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 550/2013

Fecha: Sucre, 23 de octubre de 2013

Expediente: 74/11 La Paz

Parte acusadora : Ministerio Público y Guillerm o Nina Uscamayta

Parte imputada : Nicolás Quispe Cabrera

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente, con Agravante (art. 308 bis del Còdigo Penal)

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Nicolás Quispe Cabrera, de fs. 197 a 198 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 24 de 6 de abril de 2011 cursante de fs. 181 a 182 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Guillermo Nina Uscamayta contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, con Agravante, previstos y sancionados por los art. 308 bis. con relación al art. 310 num. 2) del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

En base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Sexto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia N° 8 de 3 de marzo de 2010 (fs. 144 a 148), dictó Sentencia Condenatoria contra Nicolás Quispe Cabrera y lo declaró Autor y Culpable del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis. del Código Penal, sin dar lugar a considerar la agravante, por la que también fue procesado y se le condenó a la pena privativa de libertad de presidio por el tiempo de quince años (15) de presidio a cumplir en el Penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más al pago de daños y perjuicios a la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia, la misma que se computa desde su detención en sede administrativa, del 9 de diciembre de 2006 y concluirá el 9 de diciembre de 2021, porque el acusado se encontraba privado de su libertad, a los efectos el art. 365 el Código de Procedimiento Penal.

Sobre el punto de no considerar la agravante al delito de Violación, dado que el acusado es padre del a víctima, los señores Jueces Técnicos son disidentes, en relación a que para este fallo la pena debe agravarse conforme prevé el art. 310 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, teniendo en cuenta que los Jueces Ciudadanos establecieron no considerar las agravantes, por el principio de favorabilidad dado que existió empate en los votos correspondió aplicar solo la pena mínima.

La Juez ciudadana Martha Arcani de Gonzales fue de voto disidente sobre la culpabilidad del hecho juzgado siendo su voto fue porque se declare al imputado, absuelto de pena y culpa por el delito acusado, porque la víctima ahora tiene 17 años y era preciso que se presente a declarar ante el Tribunal, por lo que se debió aplicar el art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal.

Que, ante esta Sentencia, Nicolás Quispe Cabrera de fs. 154 a 158, interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 6 de abril de 2011 (fs. 181 a 182 vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista Nº 24/2011, declarando Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto y en consecuencia mantuvo firme y subsistente la Sentencia.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Nicolás Quispe Cabrera, mediante memorial presentado el 24 de mayo de 2011 (fs. 197 a 198 vta.), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado, de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Formuló su Recurso de Casación señalando que la Sentencia contiene defectos previstos en el art. 370 num. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal, por errores insubsanables en la valoración de la prueba infringiéndose el art. 173 del mismo cuerpo legal, por lo que la Sentencia no contenía razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas.

No se pudo identificar a Miriam Quispe Tancara como menor de 14 años, se aplicó el art. 308 del Código de Procedimiento Penal olvidando el principio del “IN DUBIO PRO REO” vulnerando los arts. 133 y 339 del Código ya referido, incurriendo en los defectos establecidos en el art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal, habiendo este aspecto reclamado en su Recurso de Apelación Restringida solicitando se anule la Sentencia.

Se cometió violaciones al art. 334 y 336 del Código de Procedimiento Penal, debido a las suspensiones injustificadas de responsabilidad del Órgano Judicial, defecto absoluto no convalidable, previsto por el art. 169 del Código de Procedimiento Penal.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

En el otrosí 2.- Señaló: “…Adjunta fotocopia simple de Auto Supremo N° 444 de fecha 15 de octubre de 2005”

De la solicitud:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Guillerm o Nina Uscamayta
Demandado
Nicolás Quispe Cabrera
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente, con Agravante (art. 308 bis del Còdigo Penal)
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia23 de octubre de 2013AS/0550/2013Fuente oficial