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TSJ

AS/0550/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Alteración de Linderos
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 550/2016-RRC

Sucre, 15 de julio de 2016

Expediente : Cochabamba 13/2016

Parte Acusadora : Hugo Hinojosa Méndez

Parte Imputada : Rosa Huanca Cardozo

Delito : Alteración de Linderos

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de enero de 2016, cursante de fs. 131 a 134, Rosa Huanca Cardozo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 46 de 11 de diciembre de 2015 de fs. 125 a 128 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por los Vocales Lineth Marcela Borja Vargas y Gina Luisa Castellón Ugarte, dentro del proceso penal seguido por Hugo Hinojosa Méndez contra la recurrente, por el presunto delito de Alteración de Linderos, previsto y sancionado por el art. 352 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 6/12 de 6 de febrero de 2012 (fs. 69 a 73), el Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la imputada Rosa Huanca Cardozo, absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Alteración de Linderos, previsto y sancionado por el art. 352 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Hugo Hinojosa Méndez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 82 a 85), resuelto por Auto de Vista 46 de 11 de diciembre de 2015, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente el citado recurso y anuló la Sentencia, con reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 238/2016-RA de 21 de marzo, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1) Auto de Vista ultra petita. Señala que el recurso de apelación restringida no expresó como elemento de agravio o impugnación autónomo o independiente la probable infracción de los “Arts. 173 y 362 del Procedimiento Penal”. También indica que “cita el Art. 173 para sostener sin mayor fundamento” que el Juez a quo, habría violado las reglas de la sana crítica.

2) Vulneración del principio de congruencia. Refiere que pese a abundar en los arts. 173 y 362 del CPP como fundamento de su decisorio, en la parte “conclusiva” (sic), sostuvo determinar la procedencia del recurso de apelación presentado por el acusador y la nulidad de la Sentencia, por haberse verificado la existencia de defectos de Sentencia contenidos en los incs. 5) y 8) del art. 370 del CPP.

Argumenta que contrariamente a lo resuelto por el Tribunal de Alzada, el Juez a quo, fundamentó su resolución dentro de los alcances de los principios de congruencia y exhaustividad.

En la parte que subtitula “Determinación de la existencia o no de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios citados”, indica que los precedentes respecto al principio de congruencia establecen que el Tribunal de apelación debe circunscribirse a los puntos apelados, aunque también debe considerar la respuesta que puede darse al recurso de apelación, además -indica el recurrente- que la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia. Y después de hacer alusión a los arts. 398 y 124 del CPP, señala que el Auto de Vista impugnado contradice los precedentes citados, porque resuelve aspectos que no fueron motivo de apelación incurriendo en resolución ultra petita y que no existe congruencia entre la parte considerativa y la resolutiva, porque la parte considerativa refiere que se habría vulnerado reglas contenidas en los arts. 173 y 362 del CPP y la parte resolutiva, determinó que se verificó defectos de Sentencia previstos en los incs. 5) y 8) del art. 370 del CPP, vulnerando el derecho de acceso a la justicia, a la defensa y debido proceso, que según el recurrente están consagrados por la Constitución Política del Estado.

I.1.2. Petitorio

La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine se emita nueva resolución conforme a la ley y a los antecedentes del cuaderno procesal.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 238/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs. 142 a 144, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Rosa Huanca Cardozo, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 06/12 de 6 de febrero de 2012, el Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declara a la imputada Rosa Huanca Cardozo, absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Alteración de Linderos, previsto y sancionado por el art. 352 del CP, estableciendo los siguientes hechos:

a) La prueba documental presentada por el acusador, sólo gira en torno a establecer su derecho propietario sobre el bien inmueble del cual refiere se procedieron a la alteración de linderos y que según sus documentos tiene una extensión de 3.771,00 metros cuadrados.

b) Los testigos de forma uniforme señalaron que conocen al acusador, que es propietario y trabaja en los terrenos objeto del supuesto delito; sin embargo, ninguno precisó con exactitud los linderos.

c) Según los documentos de propiedad de la acusada, se observa que su terreno tiene una extensión de 3.771,50 metros cuadrados; sin embargo, según la inspección de visu y la pericia de descargo, se estableció que la referida propiedad tiene una extensión de 3.740,56 metros cuadrados; es decir, existiría una superficie faltante que bordean los 30 metros cuadrados.

d) La propiedad del acusador, según sus documentos de propiedad tendría una superficie de 3.771,00 metros cuadrados; sin embargo, de acuerdo a la pericia estaría con una extensión de 3.817,60 metros cuadrados; lo que implica, que existiría una superficie en demasía de 46,60 metros cuadrados.

e) Por otro lado, el perito de cargo de manera extraña, no consignó la superficie total según mensura de la propiedad del querellante, creando una duda razonable sobre el motivo de la Litis.

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Criterio

"...la resolución recurrida no resulta ultra petita, en cuanto se refiere a la infracción denunciada y resuelta del art. 173 del CPP, sin que sea evidente además que el Tribunal de alzada haya concluido en la vulneración de las reglas de la sana crítica..."

Datos del proceso

Demandante
Hugo Hinojosa Méndez
Demandado
Rosa Huanca Cardozo
Proceso
Alteración de Linderos
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Al emitir resolucion que no vulnera el principio de congruenciaDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Por vicios de Congruencia
Tribunal Supremo de Justicia15 de julio de 2016AS/0550/2016-RRCFuente oficial