Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 550
Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente: 183/2020-C
Demandante: Empresa Constructora "FARCRUZ SRL"
Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM)
Proceso: Contencioso
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 822 a 824, interpuesto por la Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno", representada por Grover Núñez Klinsky; contra la Sentencia N° 05/2017 de 12 de agosto de 2019, de fs. 790 a 795; emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso contenciosos sobre "Pago de reajuste pactado en contrato de obra, por incremento de insumos, lucro cesante, daños y perjuicios e intereses legales y penales", interpuesto por la Empresa Constructora "FARCRUZ SRL", representada por Carla Andrea Rivera Balcázar, contra la Universidad recurrente; la contestación de fs. 837 a 838; el Auto de 29 de noviembre de 2019 de fs. 841, que concedió el recurso; el Auto de 16 de julio de 2020, que admitió el recurso; y todo lo que fue pertinente analizar:
. - ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 05/2017 de 12 de agosto de 2019, (fs. 790 a 795), que declaró PROBADA la demanda de 260 a 267, subsanada a fs. 277, en lo referente a la pretensión de Pago de Reajuste e IMPROBADA con relación al pago de lucro cesante, daños y perjuicios e intereses legales y penales; correspondiendo, en ejecución de Sentencia cuantificar el monto que será pagado por concepto de reajuste de precio a favor de la Empresa "FARCRUZ SRL", conforme prevé el Decreto Supremo (DS) N° 29603 de 11 de junio de 2008.
. - RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
En conocimiento de la señalada Sentencia, la UAGRM formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 822 a 824; alegando lo siguiente:
Alegó, que la Sentencia impugnada, adolece de fundamentación legal, vulneró el debido proceso en sus vertientes de falta de congruencia, acceso a la justicia, derecho a la defensa, igualdad procesal, aplicación objetiva de la Ley, omisión en la valoración de la prueba.
Los vocales, no justificaron, fundamentaron ni motivaron, cuáles fueron las razones que les llevó a su decisión, las Leyes adjetivas y sustantivas materiales o de fondo que aplicaron; realizando sólo, un resumen de la demandada y contestación de las partes; no analizaron, el contrato administrativo, su modificatorio y las ordenes de cambio, que sobrepasaron el 15%; y que llegó al 23,93% del monto original; además, no analizaron la ejecución y el cumplimiento del contrato; si el mismo, se encontraba vigente o en mora, para que sea procedente el reajuste; y el procedimiento en cuanto a términos pactados en el contrato administrativo, en su Cláusula sexta y ante quien se debió reclamar el pago y en qué termino.
Tampoco analizaron, el DS N° 29603 de 11 de junio de 2008, en sus arts. 1, 2 y 3, para el reconocimiento y aplicación de la presente causa.
La Sentencia impugnada, en el Considerando II.2, señaló:" Posteriormente se suscribió el Contrato Modificatorio al contrato original N° 53/2006 por un monto original de Bs. 9000.485,51" omitiendo argumentar que ese monto, corresponde al 15% del monto original del contrato, que es de Bs. 6.002.419,19 y luego hizo referencia a las órdenes de cambio Nos. 1, 2 y 3, señalando sus porcentajes; y no tomó en cuenta, la sumatoria total del incremento que es del 23,93%.
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