Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 436/03
AUTO SUPREMO Nº 551 - Social Sucre, 26 de octubre de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Lurbia Salas Flores c/ Churrasquería Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 79-81, interpuesto por Lurbia Salas Flores, del auto de vista No. 126/03-SSI, cursante a Fs. 76, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales seguido por la recurrente con Javier Arias Flores, propietario de la Churrasquería Santa Cruz; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó la sentencia No. 66/01 de Fs. 57-59, declarando probada en parte la demanda de Fs. 1-2, disponiendo que el demandado cancele a favor de la actora la suma de Bs. 2.987,54 por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y sueldo devengado; liquidados en base a un salario mensual promedio de Bs. 500.00 y una antigüedad de 10 meses y 8 días.
Apelada la sentencia del A quo, por el demandado a Fs. 62-63 y por la actora Lurbia Salas Flores a Fs. 66-67, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte de Distrito de La Paz la revocó parcialmente, disponiendo que la parte patronal cancele el salario devengado de 1 mes y 8 días y aguinaldo doble por 2 meses y 8 días.
Auto de vista No. 126/03-SSI de Fs. 76, que motiva el recurso en conocimiento.
CONSIDERANDO II: Que siendo deber del Tribunal Supremo, conforme determina el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, fiscalizar si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, en ese cumplimiento, de la revisión de obrados en el caso de autos se establece que el Juez de primera instancia incurrió en error procesal al tramitar los recursos de apelación de Fs. 62-63 y 66-67, en cuanto interpuesto el primero por el demandado, en la contestación al mismo, la actora, a su vez, interpone el suyo; dictándose por el A quo el auto de Fs. 69 Vlta. que, refiriendo la respuesta a la apelación que antecede, que es la de la demandante de Fs. 66-67, la concede en el efecto suspensivo para ante la R. Corte Superior del Distrito, disponiendo la remisión de obrados originales. Como se establece omitiendo pronunciarse con relación a la alzada del demandado de Fs. 62-63.
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