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TSJ

AS/0551/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Difamación y otro
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 551/2016-RRC

Sucre, 15 de julio de 2016

Expediente : Oruro 8/2016

Parte Acusadora : Rosa Velásquez Mamani

Parte Imputada : María Luisa Padilla Villalobos de Vargas

Delitos : Difamación y otro

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de enero de 2016, cursante de fs. 145 a 148 vta., María Luisa Padilla Villalobos de Vargas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 04/2016 de 12 de enero, de fs. 133 a 135, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, integrada por los Vocales Gregorio Orosco Itamari y José Romero Solíz, dentro del proceso penal seguido por Rosa Velásquez Mamani contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes.

a) Por Sentencia 02/2015 de 18 de febrero (fs. 89 a 96), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a María Luisa Padilla Villalobos autora de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 párrafo segundo del CP, imponiéndole la pena de Prestación de Trabajo de seis meses, tres horas a la semana en cualquier institución al servicio de la comunidad, bajo la supervisión del Juez de Ejecución Penal, más cien días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, María Luisa Padilla Villalobos de Vargas, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 103 a 107), resuelto por Auto de Vista 04/2016 de 12 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación.

I.2. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 255/2016-RA de 21 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente denuncia que los miembros del Tribunal de alzada, de manera errada y falsa concluyeron que en apelación restringida se denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva, no obstante, haber reclamado la defectuosa valoración de la prueba que efectuó el Juez de mérito, en relación a la prueba QD-2, que se refiere a la nota de 26 de agosto de 2014, en la que en ningún momento habría consignado el término “AMANTE”; sin embargo, el Juez de Sentencia aumentó dicha palabra de manera oficiosa o ultra petita, para fundar su culpabilidad; a cuyo efecto, vulneró la garantía de la presunción de inocencia y el debido proceso, concretando que la aplicación que pretendía consignada en apelación restringida, era que se valore la prueba cuestionada dentro del marco de la verdad, la congruencia y en respeto a su derecho a la presunción de inocencia, sin adulterar los términos que usó y que para tal fin citó el Auto Supremo 088 de 18 de marzo de 2008 y otros, que no fueron analizados comparativamente en el Auto de Vista recurrido, habiéndose limitado a indicar que la Sentencia cumplió con todos los requisitos de fundamentación y motivación, que la valoración de la prueba se circunscribió en el marco de la sana crítica; y, de manera contradictoria y confusa, se habría denunciado defectuosa valoración de la prueba y errónea aplicación de la ley sustantiva.

También tilda de falsa la afirmación contenida en el Auto de Vista, sobre que no habría explicado la pretensión perseguida; por cuanto, la misma está consignada en la apelación restringida; sin embargo, el Tribunal de apelación, de manera arbitraria señaló que no existe dicha argumentación, incurriendo en una ausencia de pronunciamiento sobre lo denunciado, habiendo omitido efectuar un control de logicidad sobre la aplicación de la sana crítica del Juez de mérito; por lo que, los de alzada incurrieron en una falta de fundamentación y falta de verdad sobre los antecedentes.

I.1.2. Petitorio.

La recurrente pide se dicte doctrina legal aplicable y se devuelva el caso al Tribunal de alzada para que emita nueva resolución.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 255/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs. 156 a 158 vta., este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por María Luisa Padilla Villalobos de Vargas, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

Por Resolución 02/2015 de 18 de febrero (fs. 89 a 96), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declara a María Luisa Padilla Villalobos autora de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 párrafo segundo del CP, imponiéndole la pena de Prestación de Trabajo de seis meses, tres horas a la semana en cualquier institución al servicio de la comunidad, bajo la supervisión del Juez de Ejecución Penal, más cien días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia, al concluir que la imputada en una nota dirigida al Director Distrital de Educación y en un memorial presentado en el Juzgado de Instrucción de Familia, calificó a la querellante de destructora de hogares, de vivir con un hombre a sabiendas de que era casado y de amante, siendo publicada la nota al ser repartida en instalaciones del colegio donde la acusadora desempeña funciones, actuando la imputada con animus injuriandi.

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Criterio

"...correspondía al Tribunal de apelación ejercer el control de legalidad de la Sentencia, verificando si el Juez de Sentencia a tiempo de apreciar la prueba QD-2, incurrió o no en un error por falso juicio de identidad, esto es, si dicha autoridad judicial al valorar la prueba judicializada en el acto de juicio, tergiversó, distorsionó, cercenó o adicionó en su contenido hechos que la prueba no refiere; por lo que siendo evidente la denuncia corresponde dejar sin efecto la resolución impugnada..."

Datos del proceso

Demandante
Rosa Velásquez Mamani
Demandado
María Luisa Padilla Villalobos de Vargas
Proceso
Difamación y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Por no ejercer adecuadamente el control de la sentencia
Tribunal Supremo de Justicia15 de julio de 2016AS/0551/2016-RRCFuente oficial