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AS/0551/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia - Infundado

Acusa el recurrente que, el auto de vista impugnado, no realizó una valoración exhaustiva de las pruebas aportadas, toda vez que debió haber extendido la nulidad hasta el proceso administrativo de fiscalización desarrollado por la Administración Tributaria donde existe evidentes vicios de nulidad, q...

Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 551

Sucre, 2 de octubre de 2018

Expediente : 298/2017

Demandante : María Candida Dorado Pardo

Demandado : Graco Cochabamba del Servicio de Impuestos

Nacionales

Proceso : Contencioso Tributario

Departamento : Cochabamba

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 1170 a 1173, interpuesto María Candida Dorado Pardo, contra el Auto de Vista N° 002/2017 de 1 de marzo de 2017 de fs. 1144 a 1167, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso contencioso tributario que sigue la recurrente contra la GRACO Cochabamba del SIN, el Auto de fs. 1179 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 298-A de 25 de junio de 2017 de fs. 1188 que declaró admisible el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 02/2014 de 5 de febrero de 2014 de fs. 464 a 478, por la que declaró improbada la demanda declarando firme, subsistente y exigible la Resolución Determinativa Nº 17-00247-09.

Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta por María Candida Dorado Pardo, la Sala Primera Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 002/2017 de 1 de marzo de 2017 de fs. 1144 a 1167, que ANULÓ la Sentencia apelada, disponiendo que el a quo dicte una nueva resolución fundada en el principio de verdad material con la debida exhaustividad, motivación y fundamentación, considerando las observaciones efectuadas en la resolución.

Argumentos del recurso de casación

Contra el Auto de Vista, María Candida Dorado Pardo, formuló recurso de casación en la forma de fs. 1170 a 1173, bajo los siguientes argumentos:

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Máxima

INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN Y/O APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY/ No se considerará falta de fundamentación si la demandante no ha aportado a la autoridad judicial los elementos suficientes para emitir pronunciamiento.

Datos del proceso

Demandante
María Candida Dorado Pardo
Demandado
Graco Cochabamba del Servicio de Impuestos
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 4. g) de la Ley de Procedimiento Administrativo

Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2018AS/0551/2018Fuente oficial