Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 551
Sucre, 2 de octubre de 2018
Expediente : 298/2017
Demandante : María Candida Dorado Pardo
Demandado : Graco Cochabamba del Servicio de Impuestos
Nacionales
Proceso : Contencioso Tributario
Departamento : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 1170 a 1173, interpuesto María Candida Dorado Pardo, contra el Auto de Vista N° 002/2017 de 1 de marzo de 2017 de fs. 1144 a 1167, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso contencioso tributario que sigue la recurrente contra la GRACO Cochabamba del SIN, el Auto de fs. 1179 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 298-A de 25 de junio de 2017 de fs. 1188 que declaró admisible el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 02/2014 de 5 de febrero de 2014 de fs. 464 a 478, por la que declaró improbada la demanda declarando firme, subsistente y exigible la Resolución Determinativa Nº 17-00247-09.
Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por María Candida Dorado Pardo, la Sala Primera Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 002/2017 de 1 de marzo de 2017 de fs. 1144 a 1167, que ANULÓ la Sentencia apelada, disponiendo que el a quo dicte una nueva resolución fundada en el principio de verdad material con la debida exhaustividad, motivación y fundamentación, considerando las observaciones efectuadas en la resolución.
Argumentos del recurso de casación
Contra el Auto de Vista, María Candida Dorado Pardo, formuló recurso de casación en la forma de fs. 1170 a 1173, bajo los siguientes argumentos:
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