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TSJ

AS/0551/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2024Penal
Proceso
Amenazas y Atentado contra la Libertad de Trabajo
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 551/2024-RA

Sucre, 08 de abril de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 26/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 2 de enero de 2024, cursante de fs. 328 a 332 vta., los imputados Linfor Rioja Corcuy y Walter Rioja Corcuy impugnan el Auto de Vista 172 de 6 de noviembre de 2023, de fs. 318 a 322 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Farith Wilson Rioja Quijarro, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Atentado contra la Libertad de Trabajo, previstos y sancionados por los arts. 193 y 303 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 17/2023 de 1 de junio de fs. 279 a 289, el Juzgado de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Walter Rioja Corcuy y Linfor Rioja Corcuy, autores de la comisión de los delitos de Amenazas y Atentados Contra la Libertad de Trabajo, previstos y sancionados por los arts. 193 y 303 del CP, imponiéndoles la pena de 3 años de reclusión, más el pago de la reparación integral de los daños ocasionados a la víctima, con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Linfor Rioja Corcuy y Walter Rioja Corcuy formularon recurso de apelación restringida de fs. 301 a 306 vta., resuelto por el Auto de Vista 172 de 6 de noviembre de 2023, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia que el Tribunal de Alzada no otorgó una respuesta precisa al reclamo planteado en el recurso de apelación restringida, con referencia a la defectuosa valoración de la prueba testifical de Adela Emilia Morales Luna ( testigo de cargo), Zulma Hurtado Saldias, José Yamangai, Fredy Rioja y Juan Padilla, en el cual sostiene que solo se limitó a transcribir literalmente, faltando a la verdad cuando de la declaración de la referida testigo de cargo, sobre los hechos declarados por la misma de los años 2015 y 2018 no fueron objeto de investigación y referente a los testigos de descargos, estos no fueron valorados.

Al efecto, en calidad de precedentes contradictorios invoca a los Autos Supremos 368/2012 de 5 de diciembre, 562 de 1 de octubre de 2004, 393/2018-RRC de 11 de junio.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Farith Wilson Rioja Quijarro
Demandado
Walter Rioja Corcuy y Linfor Rioja Corcuy
Proceso
Amenazas y Atentado contra la Libertad de Trabajo
Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2024AS/0551/2024-RAFuente oficial