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TSJ

AS/0552/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 552

Sucre, 10 de agosto de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Lorenzo Arcani Aranibar y otros. c/ Cervecería Boliviana Nacional CBN.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 230-233, interpuesto por Lorenzo Arcani Aranibar, Vicente Escobar, Florentino J. Pizarro Asjara, Ramón Antonio Pasten Hernani, Florencio Choque Calisaya, Pedro Paredes Calisaya y Alejandro Néstor Peralta, contra el auto de vista Nº 093/03 de 12 de mayo de 2003 (fs. 225), y auto Nº 211/03 SSA-III de 4 de julio de 2003 (fs. 228 vta.), por el que se niega la complementación y enmienda, pronunciados por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por los recurrentes contra la Cervecería Boliviana Nacional, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 43/2001 de 14 de abril de 2001 (fs. 184-186), declarando improbada la demanda de fs. 1-3. En grado de apelación, formulada por los demandantes, por auto de vista Nº 093/03 de 12 de mayo de 2003 (fs. 225), se confirma la sentencia apelada, negándose la complementación y enmienda solicitada por los actores, mediante el auto Nº 211/03 SSA-III de 4 de junio de 2003 (fs. 228 vta.).

Estos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por los mencionados demandantes (fs. 230-233), en el que fundamentaron que el proceso tiene dos componentes: el pago del bono de producción y el pago del importe establecido en el convenio "HAUS", situaciones que no fueron reconocidos por los de grado, pese a que el primero constituía un pago mensual que cancelaba la empresa a todos sus trabajadores, conforme se reconoció en la confesión de fs. 80, y el segundo correspondía su pago al haberse reconocido en el referido convenio, a favor de todos los trabajadores que fueron obligados a renunciar, como una compensación por no pagarse el desahucio, violándose de ésta manera los arts. 162 y 228 de la C.P.E., y 4º de la L.G.T. Concluyeron expresando que interpone el recurso de casación en la forma y en el fondo contra el auto de vista de fs. 225, para que éste Tribunal, case y fallando en lo principal, declare el pago de los derechos demandados.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, los recurrentes no cumplieron los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., en este caso de fundamentar su recurso, es decir identificar cuáles son los errores in judicando o in procedendo, que hubiera incurrido el Tribunal ad quem, porque refieren que se hubieran violado los arts. 162, 228 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., sin identificar claramente la forma en que se incurrió en dichas violaciones, concluyendo que interponen el recurso de casación en el fondo y en la forma, sin advertir que dichos recursos son diferentes, pues el primero busca la casación del proceso por haber incurrido en errores in judicando, conforme instituye el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., mientras que el segundo busca la nulidad de obrados por errores in procedendo, conforme a las causales establecidas en el art. 254 del referido Código Adjetivo Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Lorenzo Arcani Aranibar y otros.
Demandado
Cervecería Boliviana Nacional CBN.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2006AS/0552/2006Fuente oficial