Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 552 Sucre, 30 de octubre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Ministerio Público c/. Mirtha Estrada Calderón y Hugo
Alberto Pereira Aguilera
Suministro de Sustancias Controladas (No haber lugar a la
extinción de la acción)
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Sucre, 30 de octubre de 2007.
VISTOS: La remisión de oficio de 4 de mayo de 2005 de fs. 285, dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie respecto a la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 101/2004, la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso del imputado Hugo Alberto Pereira Aguilera de 17 de octubre de 2006 de fs. 305, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el nombrado y Mirtha Estrada Calderón, por el delito de suministro de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fs. 285, se dispone la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, acto procesal cumplido el 10 de enero de 2006, conforme consta del requerimiento de fs. 287 a 288 de obrados, mediante el cual el Ministerio Público solicita se declare de oficio no haber lugar a la extinción de la acción penal para ninguno de los procesados, toda vez que su conducta se enmarca dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la SC 101/2004 y el auto complementario No. 079/2004.
CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde a este Máximo Tribunal resolver de oficio tal situación, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre del mismo año, que de manera general exigen la revisión de términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión - incidentes, excepciones - con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad.
CONSIDERANDO: Que, el imputado Hugo Alberto Pereira Aguilera fundamenta su pedido de extinción de la acción penal manifestando que desde su imputación, han transcurrido, más de seis años sin que el proceso haya concluido en todos sus grados e instancias.
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