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TSJ

AS/0552/2010

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2010Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza. (Declara Inadmisible)
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 552 Sucre, 15 de noviembre de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Hospital San Vicente de Paúl S.R.L. c/Froilan Arturo Rivera Castro

DELITO: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza. (Declara Inadmisible)

VISTOS:El recurso de casación de fojas 368 a 371, interpuesto por Froilán Arturo Rivera Castro, impugnando el Auto de Vista de fecha 2 de agosto de 2008 que cursa de fojas 351 a 352 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Hospital San Vicente de Paúl S.R.L., contra el recurrente por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza agravados, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que el Juez de Sentencia Nº1 de la ciudad de Cochabamba, declaró a Froilán Arturo Rivera Castro, autor de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal, en concurso real conforme al artículo 45 del mismo cuerpo legal, al máximo del delito más grave más la mitad de dicha pena, condenándole a la pena de privación de libertad de cuatro años y seis meses, a cumplir en la cárcel de "San Sebastián", varones, con costas y resarcimiento de daño civil a favor del Hospital San Vicente de Paúl S.R.L., averiguable en ejecución de sentencia. La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, refieren que al no tener asidero las alegaciones del imputado Froilán Arturo Rivera Castro declaran improcedente el recurso de apelación restringida y confirman la sentencia condenatoria del juez A-quo.

Contra este fallo, recurre de casación el procesado Arturo Rivera Castro corriente de fojas 368 a 371, argumentando situaciones de hecho olvidando los alcances de la normativa procesal penal que rigen la materia.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa vigente y la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal de Justicia, para la admisibilidad del recurso de casación deben observarse los requisitos prescritos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), debiendo el recurrente precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación al precedente contradictorio.

Que, examinado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de los principios de legalidad y probidad, se advierte las omisiones siguientes: 1) Si bien se citan leyes como infringidas, sin embargo no se menciona y menos se fundamenta el precedente contradictorio, al efecto con el Auto de Vista recurrido, omisión que ya se dejó sentir a tiempo de interponer la apelación, lo que priva al Supremo Tribunal de Justicia para abrir su competencia en el fondo; y, en autos se tiene que el Tribunal Ad-quem ha dictado la resolución impugnada dentro del plazo previsto por el artículo 411 última parte de la Ley Nº1970 (fojas 350 vuelta-sorteo); 2) No invocó el precedente contradictorio en el recurso de apelación restringida y en el recurso de casación intentado no señaló en términos precisos la contradicción existente entre el precedente y el Auto de Vista impugnado, aspectos que impiden precisar el hecho similar y determinar el sentido jurídico contradictorio; 3) La copia del recurso de apelación restringida (fojas 359 a 366 vuelta) acompañada al recurso demuestra la ausencia de la invocación del precedente contradictorio. De lo expuesto, se evidencia que el recurso de casación intentado no llena el voto exigido por el segundo periodo del artículo 416 de la Ley Nº 1970 que en forma textual señala: "El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida"; tampoco, cumple el recurrente con el segundo período del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, prevé: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos....".

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Criterio

De lo expuesto, se evidencia que el recurso de casación intentado no llena el voto exigido por el segundo periodo del artículo 416 de la Ley Nº 1970 que en forma textual señala: "El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida"; tampoco, cumple el recurrente con el segundo período del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, prevé: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos....".

Datos del proceso

Demandante
Hospital San Vicente de Paúl S.R.L.
Demandado
Froilan Arturo Rivera Castro
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza. (Declara Inadmisible)
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2010AS/0552/2010Fuente oficial