Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 552/2013
Sucre: 4 de noviembre 2013
Expediente: O-35-13-S
Partes: Rolando Marín Alconz c/ Martina Araviri Choque de Aranibar y Edson
Aranibar Flores
Proceso: Mejor derecho propietario, cancelación de registro en Derechos Reales
de escritura pública y pago de daños y perjuicios
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Martina Araviri Choque de Aranibar y Edson Aranibar Flores de fs. 335 a 337 y vlta., impugnando el Auto de Vista de Nº 105/2013 de fs. 330 a 333, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de mejor derecho propietario, cancelación de inscripción en Derechos Reales de escritura pública y pago de daños y perjuicios seguido por Rolando Marín Alconz contra Martina Araviri Choque de Aranibar y Edson Aranibar Flores, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia de No. 12/2013 de fecha 25 de enero de 2013 cursante de fs. 307 a 310, declarando probada en parte la demanda, sin lugar a la declaración de mejor derecho propietario y pago de daños y perjuicios, probada en cuanto a la pretensión de cancelación de la inscripción en Derechos Reales de la escritura pública Nº 696/99 de 26 de mayo de 1999, que se encuentra a nombre de Edson Aranibar Flores y Martina Araviri de Aranibar y sea mediante la Oficina de Derechos Reales.
Resolución que es recurrida de Apelación por Martina Araviri Choque y Edson Aranibar Flores, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamentalde Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 105/2013 de fecha 25 de enero de 2013, cursante a fojas 307 a 310, confirmó la sentencia apelada en todas sus partes. Resolución que dio lugar al recurso de casación y/o nulidad interpuesto por Martina Araviri Choque y Edson Aranibar Flores, que se pasa aresolver.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Los recurrentes acusan que la Sentencia carece de análisis y evaluación fundamentada de la prueba y cita de leyes en que se funda respecto a la falta de valoración de la prueba (testimonio de propiedad del actor) ya que el mismo contendría raspones y alteraciones, motivo por el cual no surte efecto legal alguno, a más que dentro del proceso no existe prueba alguna que demuestre que el inmueble del demandante y la de los recurrentes sea el mismo, careciendo el actor de legitimación activa para interponer la presente acción, motivo por el cual el Tribunal Ad quem debió anular la Sentencia conforme establece el art. 237 núm. I inc. 4) del Código de Procedimiento Civil.
2.- Que el Juez de la causa no podía dictar Sentencia disponiendo la cancelación de la Inscripción de la Escritura pública Nº 696 de 26 de mayo de 1999 y salvar sus derechos en contra de su vendedora Lidia Santos Mamani a la vía llamada por ley, ya que la misma nunca fue demandada dentro del presente proceso, por lo que al haber sido confirmada la sentencia, consideran vulnerado los arts. 3 incs. 1) y 3) y 90 del Código de Procedimiento Civil, y 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado.
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