Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 552/2020
Sucre, 12 de octubre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 250/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1310 a 1316 vta., interpuesto por Freddy Medrano Alanoca, en representación de la Universidad Pública de El Alto, y el recurso de casación parcial en la forma, de fs. 1323 y vta., presentado por Juan Carlos Castillo Núñez, en representación legal de la Empresa JCC Representaciones, contra la Sentencia Nº 01/2019 de 17 de octubre, cursante de fs. 1270 a 1275, pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso seguido por la Empresa JCC Representaciones, contra la Universidad Pública de El Alto, el Auto de 18 de junio de 2019 de fs. 1327, que concedió el recurso, el Auto N° 250/2020-A de 7 de septiembre, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 01/2019 de 17 de octubre, cursante de fs. 1270 a 1275, declarando probada en parte la demanda de fs. 99 a 114, aclarada de fs. 141 a 147 y de fs. 150 a 160, disponiendo que la entidad demandada, proceda al pago de Bs. 618.240,00, correspondiente al Contrato Administrativo de Adquisición de Bienes del Proyecto UPEA-INS-ANPE-2C-B-N° 026/2012, equipamiento de computadoras portátiles y datas, Primera Convocatoria, Contrato UPEA-CBS N° 002/2013 y asimismo proceda al pago de Bs. 349.440,00, correspondiente al Contrato Administrativo de Adquisición de Bienes del Proyecto UPEA-INS-ANPE-2C-B-N° 027/2012 Equipamiento con Computadoras Portátiles y Datas, Primera Convocatoria, a favor de la Empresa “Juan Carlos Castillo Representaciones”, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178. Improbada con relación a los daños y perjuicios.
I.2 Motivos del recurso de casación
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