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TSJ

AS/0553/2013

Tribunal Supremo de Justicia
23 de octubre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente con
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 553/2013

Fecha: Sucre, 23 de Octubre de 2013

Expediente: 02/11Beni

Parte acusadora : Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y

Adolescencia

Parte imputada : Diego Vásquez Lijeron

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente con

agravante. (art. 308 bis, con la agravante prevista por el art. 310 num.2),4) y 7) del Cñódigo Penal)

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Diego Vázquez Lijeron de fs. 249 y 250, impugnando el Auto de Vista N° 16/2010 de 03 de diciembre cursante de fs. 240 a 243 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis., con la agravante prevista por el art. 310 num. 2), 4) y 7) del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la acusación fiscal de fs. 3 a 8 y acusación particular de fs. 12 y vta., de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial del Beni, mediante Sentencia N° 08/09 de 19 de junio de 2009 (fs. 133 a 140), declaró a Diego Vásquez Lijeron, autor y culpable del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis. del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de 15 años de presidio sin derecho a indulto, en el penal de “Mocovi” de esa ciudad, con costas a favor del Estado calificada en Bs. 200.-, que deberá ser cancelada conforme a las reglas previstas por la Ley de Ejecución Penal.

Que, ante esta Sentencia, Diego Vásquez Lijeron a fs. 147 y vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 03 de diciembre de 2010 (fs. 240 a 243 vta.), la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente confirmando la Sentencia apelada.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Diego Vázquez Lijeron, mediante memorial presentado el 17 de diciembre de 2010 (fs. 249 y 250), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos de derecho se establece como motivos del mismo, los siguientes:

1. Defectuosa valoración probatoria respecto de las testificales de los padres, hermana y de la abuela de la menor, señalando que se debería aplicar que la duda favorece al imputado.

2. Que con mucho sacrificio se logró excluir la prueba documental del certificado médico forense, mismo que supuestamente podría haber demostrado algo respecto del objeto del litigio, es decir probar la existencia de penetración anal o vaginal ya que estos aspectos no pueden se probados por testigos referenciales recayendo la sentencia en defectuosa valoración probatoria.

3. Vulneración de la presunción de inocencia en mérito a informes psicológico y social incompletos y que según el Auto de Vista recurrido debió ser subsanada por la defensa, cuando se sabe que el imputado no puede producir prueba en su contra la cual le puede perjudicar.

Del Precedente Contradictorio Invocado: Tanto en el Recurso de Apelación Restringida como en el de Casación se extraña la invocación de precedente contradictorio alguno.

De la solicitud: Solicitó se dicte Auto Supremo revocando la Sentencia de grado N° 08/2009 de 19 de junio de 2009 y se dicte nueva sentencia absolutoria en su favor.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y
Demandado
Diego Vásquez Lijeron
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente con
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia23 de octubre de 2013AS/0553/2013Fuente oficial