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TSJ

AS/0553/2015

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 553

Sucre, 04 de agosto de 2015

Expediente : 286/2011-S

Demandante : Juan Pucho Mamani

Demandado : Honorable Alcaldía Municipal de La Paz

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 311 a 313 vta., interpuesto por Edwin Castro Escobar, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista N° 031/2011 de 29 de marzo, de fs. 305 a 306, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que, por reintegro de beneficios sociales y derechos laborales, sigue Juan Pucho Mamani contra la entidad recurrente; el Auto de fs. 316, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del Proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció Sentencia Nº 136/2009 de 21 de diciembre, de fs. 241 a 248, declarando probada en parte la demanda de fs. 2 y ampliada a fs. 7 de obrados; asimismo, declaró probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción de prescripción planteada por el demandado de fs. 17 a 19 de actuados; ordenando a la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, cancelar a favor del actor, la suma total de Bs.9.444,96.-(Nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro 96/100 bolivianos); monto a ser actualizado en ejecución de Sentencia conforme al DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992; cuantía total que por Auto de enmienda y complementación de fs. 249, fue corregido a Bs.1.489,68.- (Un mil cuatrocientos ochenta y nueve 68/100 bolivianos). Todo conforme al detalle que la Sentencia misma y el Auto referido, contienen.

I.1.2 Auto de Vista.

En grado de apelación, deducido por ambas partes del proceso laboral (fs. 260 a 262 vta. y fs. 266 y vta.), respectivamente, la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 031/2011 de 29 de marzo (fs. 305 a 306), revocó en parte la Sentencia y Auto Complementario de fs. 241 a 248 y fs. 249, declarando la improcedencia del pago de horas extras, estableciendo como nuevo monto total a pagar por reintegro de indemnización y desahucio, la suma de Bs.2.080,00.- (Dos mil ochenta 00/100 bolivianos).

I.2 Motivos del Recurso de Casación

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Criterio

“…para establecer también de manera acertada el promedio indemnizable, tenía la obligación de presentar las planillas o el libro correspondiente al que se refiere el art. 41 del DR-LGT, de los últimos tres meses, es decir, junio, julio y agosto de 2000, pero sobre todo del último mes referido, ello para establecer si evidentemente en el mes de agosto el trabajador no desarrolló actividad en horario extraordinario, dado que en la demanda y su modificación (fs. 2 y 7), se afirmó de manera clara que el actor habría desempeñado todos los días trabajo en horas extraordinarias, dos horas por días, de lunes a sábado; afirmación que la entidad demandada estaba en la obligación de desvirtuar, en aplicación del principio de la inversión de la prueba que rige esta materia social, conforme la previsión de los art. 3.h), 66 y 150 del CPT y art. 48 de la CPE…”

Datos del proceso

Demandante
Juan Pucho Mamani
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2015AS/0553/2015Fuente oficial