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TSJ

AS/0553/2018

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2018Penal
Proceso
Sedición y otros
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 553/2018

Sucre, 17 de julio de 2018

Expediente : Chuquisaca 41/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Luis Jaime Barrón Poveda y otros

Delitos : Sedición y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de julio de 2018, Luis Jaime Barrón Poveda, solicita aclaración y complementación del Auto Supremo 007/2018 de 28 de febrero, que declaró infundada la Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción.

I. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD

El impetrante previa invocación del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formula su solicitud de aclaración y complementación del referido Auto Supremo, expresando que en las páginas 15 y 16 de la Resolución, se realizó una relación de fundamentación por la cual se solicitó la inaplicabilidad de las reglas respectivas a la imprescriptibilidad establecidas en el Código de Procedimiento Penal y Tratados Internacionales, respecto al Concurso de Delitos, Lesiones Graves, Asociación Delictuosa, Sedición, Coacción, Vejaciones y Torturas acontecidas el 24 de mayo de 2008, prescripción que a criterio del imputado comenzó a correr a partir de la media noche en que sucedieron los hechos. Asimismo refiere que el Auto Supremo 007/2018 de 28 de febrero, sin dar respuesta a sus fundamentos, señaló: “El excepcionista se limita en su solicitud a acreditar el aspecto temporal transcurrido a partir de la realización de los hechos y la denuncia interpuesta que data de 24 de mayo de 2008”, por lo que considera que existe contradicción en el referido Auto Supremo, que en primer término si bien identificaría los fundamentos del memorial del imputado, que descartaría la aplicación del régimen de la imprescriptibilidad, se limitaría a argumentar que sólo se habría fundamentado el aspecto temporal, por lo que solicita la aclaración y complementación en los siguientes puntos:

1.- Se aclare la contradicción contenida en el Auto Supremo 007/2018, referente a la fundamentación de los aspectos referidos a la inaplicabilidad del régimen de la imprescriptibilidad; sin embargo, se otorgó una respuesta evasiva por cuanto se concluyó que el imputado se limitó a fundamentar sólo el transcurso del tiempo.

2.- Se complemente respondiendo fundadamente a todos aquellos argumentos plasmados en el memorial de solicitud de prescripción.

II. ANÁLISIS JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Luis Jaime Barrón Poveda y otros
Proceso
Sedición y otros
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2018AS/0553/2018Fuente oficial