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AS/0553/2020

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2020Civil

Máxima

CONTRATO VERBAL/ Hay contratos que no están legalmente obligados a contar con un documento para existir válidamente y por tanto nacen a la vida de derecho con el esquema básico formativo, estos contratos verbales y su…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos

El recurrente aduciendo el extravío del Tribunal de alzada, bajo este subtítulo precisa que el caso de Autos tiene como pretensión el obtener el pago de supuestos adeudos a COMIBOL, centrando el objeto del proceso en dos aspectos como es el de acreditar la existencia de un vínculo obligacional fehac…

Proceso
Cumplimiento de obligación.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A  C I V I L

Auto Supremo: 553/2020

Fecha: 17 de noviembre de 2020

Expediente: O-12-20-S.

Partes: COMIBOL c/German Flores Mamani.

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1097 a 1110, interpuesto por German Flores Mamani contra el Auto de Vista Nº 50/2020 de 17 de julio, cursante de fs. 1080 a 1093, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación, seguido por COMIBOL representada legalmente por Oswaldo Lelio Marka Fernández contra el recurrente; el Auto de concesión de 21 de septiembre de 2020 a fs. 1115; el Auto Supremo de Admisión N° 425/2020-RA de 7 de octubre cursante de fs. 1121 a 1122 vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 77 a 78 vta., la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), representada legalmente por Aly Agreda Vedia planteó demanda ordinaria sobre cumplimiento de obligación contra German Flores Mamani, quien una vez citado respondió en forma negativa, opuso excepciones y reconvino por daños y perjuicios, desarrollándose de esta manera el proceso, el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de Oruro, emitió la Sentencia N° 115/2017 de 28 de noviembre, cursante de fs. 853 a 858 vta., por la que declaró IMPROBADAS la demanda principal como la reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por COMIBOL representada por Oswaldo Lelio Marka Fernández mediante memorial de fs. 863 a 864 vta., el cual fue inicialmente resuelto por Auto de Vista Nº 244/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 898 a 904, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que fue anulado mediante de fs. 947 a 950.

Posteriormente el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista Nº 50/2020 de 17 de julio, de fs. 1080 a 1093, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por el que REVOCÓ parcialmente la sentencia, y declaró PROBADA en parte la demanda principal, PROBADA en cuanto al pago y/o cumplimiento de obligación, IMPROBADA en cuanto a la suma de $us 153.195,47 (ciento cincuenta y tres mil ciento noventa y cinco 47/100 Dólares) cuantificando una suma menor de $us. 65.741,78 (sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y un 78/100 Dólares), e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre daños y perjuicios, disponiendo que el demandado pague la suma señalada o su equivalente en moneda nacional al cambio del día a favor de COMIBOL a través de un depósito en una de las cuentas fiscales o depósito judicial en un plazo de treinta días, bajo el siguiente argumento:

Considerando como parámetro el valor justicia y sobretodo el principio de verdad material, en virtud de lo instruido por el de fs. 947 a 950, encontrándose establecida la resolución contractual entre las partes a efectos de determinar si el demandado honró su obligación o no, tomando en cuenta el informe pericial de fs. 996 a 1009, aclarado y complementado de fs. 1021 a 1023.

Afirman que es evidente la venta de bienes de COMIBOL, que fueron transferidos mediante notas de traspaso al demandado quien firmó en señal de conformidad.

Apuntan lo siguiente: “el Decreto Supremo N° 24635 de 27 de mayo de 1997 que delinea la determinación del valor de los bienes a enajenar, precio, que debió exhibirse en lugares visibles de los mencionados bienes, los cuales ponderan ser transferidos a cooperativas mineras, mineros chicos, artesanos, agricultores, pequeños industriales y arrendatarios, bajo las modalidades de venta al contado o a plazos, o a arrendamiento financiero; entonces, subsumiendo el comportamiento del demandado en aquella oportunidad, es decir, habiendo el mismo observado que bienes de propiedad de COMIBOL estaban disponibles para su enajenación y el precio de los mismos, accedió a la transferencia de tales, obteniendo previo trámite la Resolución General de Directorio, en consecuencia al no estar sustentados los bienes transferidos en una Resolución General de Directorio por negligencia e incumplimiento de deberes de los funcionarios de COMIBOL es pertinente, justo y ecuánime establecer como precio de venta el 50% del precio habitual establecido por COMIBOL (…)”, sin embargo afirman que no es posible aplicar un interés de acuerdo al art. 5 ante el incumplimiento del art. 6, ambos del mencionado Decreto Supremo, advirtiendo que existe responsabilidad de los funcionarios y/o ex funcionarios de COMIBOL por su omisión que generó el incumplimiento de deberes y estos deben ser establecidos en las instancias correspondientes.

Añaden que estos aspectos hacen entrever que la venta fue al contado sobreentendiendo que el demandado no tendría obligación pendiente con el Estado, sin que exista constancia de ello y sin que el demandado haya acreditado dicha circunstancia únicamente pagos parciales mediante depósitos realizados a cuentas particulares.

Sostienen que las obligaciones contraídas por el demandado por cuenta propia o en representación de la empresa de transportes COMETA PRODIAGRO son evidentes mediante las literales que acreditan la entrega del bien por la parte actora y que fueron recepcionadas dando su conformidad y que, al no existir prueba del pago, su obligación se encontraría pendiente.

Asimismo, el Ad quem consideró los documentos de traspaso y concluyó que por concepto de los ítems que cita el demandado adeudaba a COMIBOL la suma de $us. 75.229,45 (setenta y cinco mil doscientos veintinueve 45/100 Dólares), de lo que realizó deducciones a los depósitos parciales demostrados habiendo ahorrado la suma de $us. 9.487,67 (nueve mil cuatrocientos ochenta y siete 67/100 Dólares), en consecuencia, adeuda $us. 65.741,78 (sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y uno 78/100 Dólares).

Con relación a la demanda reconvencional sobre daños y perjuicios señalaron que fue correctamente declarada improbada por el a quo, puesto que el demandado no demostró de qué manera la medida cautelar de anotación preventiva dispuesta sobre su bien inmueble le provocó daños y perjuicios.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por German Flores Mamani, mediante escrito de fs. 1097 a 1110 que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen las siguientes:

En la forma:

El Auto de Vista recurrido vulneró los arts. 228 num. 2), 398 num. 2), 218.II num. 1) inc. a), 226.I del CPC.

Mostrando 27 de 133 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
COMIBOL
Demandado
German Flores Mamani.
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2020AS/0553/2020Fuente oficial