Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 553/2021-RA
Sucre, 16 de agosto de 2021
Expediente : Santa Cruz 38/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos
Parte Imputada : Selva Camacho Gonzales, Ana Belén Camacho Gonzales, Luis
Alejandro Bell Camacho y Guido Víctor Alarcón Terrazas
Delito : Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al
Estado, Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito de
Particulares con Afectación al Estado, Falsedad Material y Uso
de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2021, Ana Belén Camacho Gonzales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 17 de 6 de julio de 2020, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) contra la recurrente y Selva Camacho Gonzales, Luis Alejandro Bell Camacho y Guido Víctor Alarcón Terrazas, por la presunta comisión de los delitos de Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado, Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados y sancionados por los arts. 28 y 29 de la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” y arts. 198 y 203 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Mediante Sentencia Nº 034/19 de 21 de diciembre de 2019, el Tribunal de Sentencia Nº 4 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Selva Camacho Gonzales, Ana Belén Camacho Gonzales, Luis Alejandro Bell Camacho y Guido Víctor Alarcón Terrazas, absueltos de los delitos de Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado, Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado, Falsedad Material y Uso de Instrumento (fs. 1362 a 1380).
El acusador particular YPFB y el Ministerio Público, formulan recurso de apelación restringida, cursantes de fs. 1425 a 1432 y de fs. 1433 a 1439 vta. respectivamente; y, la Sala Penal Tercera de dicho Tribunal Departamental de Justicia, pronunció el Auto de Vista Nº 17 de 6 de julio de 2020, que declara admisibles y procedentes los recursos y en consecuencia, anula totalmente la Sentencia impugnada, ordenando el reenvío del expediente (fs. 1463 a 1469).
Mediante diligencia de fs. 1472, el 7 de diciembre de 2021, se notificó a los acusados Selva Camacho Gonzales, Ana Belén Camacho Gonzales, Luis Alejandro Bell Camacho y Guido Víctor Alarcón Terrazas con el Auto de Vista; y, el 14 diciembre de 2020, Ana Belén Camacho Gonzales, interpone el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad (fs. 172 a 182).
II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, constituyendo a su vez en garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico del Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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