Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0555/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La parte recurrente adujo que no corresponde la multa del 30%, porque no existe prueba alguna sobre el reclamo que hubiese hecho la demandante del pago de su finiquito, el transcurso del tiempo no puede ser imputable solo a la parte patronal, en este caso el trabajador no agotó la vía administrativa...

Proceso
Social
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 555

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente: 268/2020-S

Demandante: Pamela Yovanna Acho Huanca

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Proceso: Social

Departamento: Pando

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 109 a 110 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAMC) legalmente representado por Mateo Cussi Chapi, contra el Auto de Vista N° 146 de 01 de julio de 2020, de fs. 103 a 105 vta., emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Pamela Yovanna Acho Huanca contra el GAMC, el Auto N° 143/2020 de 20 de agosto de 2020, que concedió el recurso de casación, el Auto Supremo N° 268 de 13 de octubre de 2020, por el que se admitió el recurso (fs. 122 y vta.), los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia de N° 37/2019 de 13 de febrero (fs. 76 a 79 vta.), declarando PROBADA en parte la demanda social de fs. 36 a 38 de obrados, sin costas, ordenando a la entidad demandada que cancele a favor de la actora la suma de Bs. 45.277 por concepto de indemnización, desahucio, subsidio de frontera y vacación, conforme la liquidación que inserta en su texto, disponiendo que este monto debe ser cancelado a tercero día, más la multa del 30% establecida en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista:

Los recursos de apelación interpuestos de fs. 83 y de fs. 88 a 89 vta., por la parte demandante y por los apoderados de la entidad demandada; respectivamente, fueron resueltos mediante Auto de Vista N° 146/2020 de 01 de julio de fs. 103 a 105 vta., emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que CONFIRMÓ en parte la Sentencia apelada de fs. 76 a 79 vta., incluyendo a la liquidación, el bono de antigüedad de Bs. 2.662, por lo que dispuso que se debe cancelar la suma de Bs. 47.941 a la parte demandante.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada, representada por el Alcalde Municipal de Pando, Luis Gatty Ribeiro Roca, mediante sus apoderados, por escrito de fs. 109 a 110 vta., interpuso recurso de casación en el fondo:

Argumentos del recurso de casación:

1.- Acusó la violación del Art. 108 y no aplicación del Art. 119 de la Constitución Política del Estado, la Ley 1178 de Administración y control Gubernamental, Ley N° 2027 y Ley N° 2341, normas por las que se rige el GAMC y a las que estuvo sometida la parte actora puesto que se suscribieron contratos a tiempo definido.

2.- Alegó que no corresponde el pago de indemnización y desahucio; puesto que, con la demandante se suscribió contratos a tiempo definido, con un salario pactado de acuerdo a la normativa de la Ley N° 1178, por otro lado, el reglamento interno del GAM de Cobija, estipula que el trabajador que falte por más de tres días continuos será destituido, por lo que no se puede premiar con el pago del desahucio.

3.- Denunció la aplicación errónea de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, cuando esta ley claramente favorece a trabajadores asalariados permanentes y de planta, mientras que la demandante estaba sujeta a contrato temporal, por lo que no corresponde la compensación pecuniaria por vacación.

4.- Argumentó que en el Auto de Vista persiste el pago del subsidio de frontera, que es atentatoria contra los intereses económicos de la institución demandada, además que se debe tomar en cuenta que la parte actora trabajó en la modalidad de contrato de prestación de servicios.

5.- Adujo que no corresponde la multa del 30%, porque no existe prueba alguna sobre el reclamo que hubiese hecho la demandante del pago de su finiquito, el transcurso del tiempo no puede ser imputable solo a la parte patronal, en este caso el trabajador no agotó la vía administrativa en el GAMC, se estaría afectando además, a una institución pública que está exenta de multas y pagos de esta naturaleza conforme a Art. 8 de la Ley 1602.

Petitorio:

Concluyó afirmando que, interpone el recurso de casación en el fondo y solicitó que este Tribunal Supremo de Justicia emita Auto Supremo casando el Auto de Vista de 01 de julio de 2020 de fs. 103 a 105 vta.

Contestación al recurso:

El recurso no fue contestado por la parte demandante, pese a su legal notificación, conforme se evidencia en el Auto de 20 de agosto de 2020 cursante a fs. 114 vta.

Mostrando 28 de 55 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

MULTA POR INCUMPLIMIENTO/En caso que el empleador incumpla su obligación de pago de beneficios sociales en el plazo de 15 días, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor, debido al incumplimiento de pago oportuno de los beneficios y derechos laborales del trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Pamela Yovanna Acho Huanca
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Social

Precedente

Artículo 9-II del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0555/2020Fuente oficial