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TSJ

AS/0556/2009

Tribunal Supremo de Justicia
19 de noviembre de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 556 Sucre, 19 de noviembre de 2009

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES:Ministerio Público, Pablo Caballero Gonzáles y otro c/ Pablo Jorge Quiñones Sejas

Peculado (Declara inadmisible el recurso de casación)

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Sucre, 19 de noviembre de 2009

VISTOS: El recurso de casación de fs. 464 a 468 vlta., interpuesto por Pablo Jorge Quiñones Sejas, impugnando el Auto de Vista N° 354/07 de 14 de noviembre de 2007 a fs. 455 a 461, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Pablo Caballero Gonzáles y otro contra el recurrente, por el delito de peculado, previsto en el art. 142 del Código Penal; y,

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del Recurso de Casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970; debiendo los recurrentes interponer los Recursos de Casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificados con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o mas normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados.

CONSIDERANDO: Que, a fs. 411 a 420, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal de la Capital Sucre, a través de la Sentencia N° 9/2007 de 18 de agosto de 2007 de conformidad con el art. 365 del Código de Procedimiento Penal, declara al acusado Pablo Jorge Quiñones Sejas, autor de los delitos de peculado previsto en el art. 142, malversación art. 144, incumplimiento de deberes art. 154, supresión o destrucción de documento art. 202, uso de instrumento falsificado art. 203, conducta antieconómica art. 224, todos del Código Penal, condenándole a la pena de 8 años de reclusión, por concurso real, a cumplir en la cárcel pública de "San Roque" y al pago de 200 días multa a razón de Bs. 2.- por día y costas a calificarse en ejecución de sentencia, así como el pago de resarcimiento civil. Absolviéndole al procesado Pablo Jorge Quiñones Sejas con referencia a los delitos de falsedad material incurso en la sanción del art. 198 y falsedad ideológica art. 199 ambos del Código Penal.

Que contra la citada sentencia, el imputado Pablo Jorge Quiñones Sejas formula el recurso de apelación restringida a fs. 429 y vlta., la misma que fue observada por el Tribunal de Alzada por falta de los requisitos establecidos en el art. 408 del Procesal Penal, subsanando las observaciones a fs. 448 a 451; que posteriormente la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Capital Sucre a través del Auto de Vista N° 354/07 cursante a fs. 455 a 461 y de conformidad con el art. 413 del Código de Procedimiento Penal, declaró admisible el recurso de apelación restringida e improcedente todos los motivos de la apelación interpuesta en el mismo.

CONSIDERANDO: Que, Pablo Jorge Quiñones Sejas, recurre de casación a fs. 464 a 468 vlta., impugnando el Auto de Vista N° 354/07 cursante a fs. 455 a 461, que declaró improcedente la sentencia apelada; bajo los siguientes argumentos: Sostiene que plantea el recurso de casación con los mismos argumentos y términos del recurso de apelación restringida en cada uno de sus motivos, pues son estas las ilegalidades en las que se ha incurrido en mi enjuiciamiento; siendo entre otros, la falta de enunciación del hecho objeto del juicio art. 370-3) del CPP, la falta de determinación circunstanciada del hecho ocurrido contenido en el art. 370-3) del mismo CPP, la inexistencia de fundamentación de la sentencia (en cuanto a los hechos probados) contenidos en el art. 370-5) del CPP, la insuficiente fundamentación de la sentencia art. 370-5), y por la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia según el art. 360-3) del citado CPP. Que, el imputado al impugnar el fallo de segunda instancia, pide tener por complementado la sentencia, haciendo constar que con relación a los demás defectos señalados en el recurso, en vista de que se ha dictado una sentencia ilegal por falta de contenido, se hace innecesaria la complementación con relación a las demás; pues la nulidad es plena y absoluta, pidiendo que se de por complementado el recurso con relación a estas causales de nulidad y reenvió a nuevo juicio.

CONSIDERANDO: Que, respecto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el art. 417 párrafos segundo y último del Código de Procedimiento Penal establece que en el recurso se señalará la contradicción en términos precisos, y el incumplimiento de éste requisito determinará su inadmisibilidad.

Por su parte, el art. 416 párrafos primero y último del referido cuerpo adjetivo prevé que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, y se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

CONSIDERANDO: Que, del contexto jurídico estipulado precedentemente y los antecedentes del proceso, se tiene que el recurso de casación interpuesto por el imputado Pablo Jorge Quiñones Sejas, es inadmisible.

En efecto, el recurrente en su recurso de casación de 26 de noviembre de 2007 de fs. 464 a 468 vlta., obvia invocar los precedentes contradictorios, por lo tanto no precisa las situaciones de hecho similar y el sentido jurídico no coincidente que le deben asignar los precedentes contradictorios, con relación al asignado por el auto de vista recurrido a estas situaciones, vale decir no especificó la aplicación de normas distintas o el empleo de una misma norma con diverso alcance respecto a cada uno de los aspectos cuestionados por el recurrente, implicando, que el alto tribunal esté impedido de entender sí existe ó no contradicción entre las resoluciones.

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Criterio

se estableció la existencia de fundamentación suficiente en la sentencia, advirtiendo en la misma una motivación clara, sustentada y congruente, asimismo proporciona unidad lógica en su redacción. Por lo expuesto, se advierte que no es evidente la denuncia de que el tribunal ad quem no haya observado las normas rituales del enjuiciamiento, sobre los defectos de la sentencia

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Pablo Caballero Gonzáles y otro
Demandado
Pablo Jorge Quiñones Sejas
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia19 de noviembre de 2009AS/0556/2009Fuente oficial