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TSJ

AS/0556/2013

Tribunal Supremo de Justicia
1 de noviembre de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Cobro de Seguro, Más Daños Y Perjuicios
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 556

Sucre: 1 de noviembre de 2013

Expediente: LP – 121 – 09 – S

Proceso: Cobro de Seguro, Más Daños Y Perjuicios

Partes: Estación de Servicio Rio Seco S.R.L c/ Firma Credinform International S.A. de Seguros

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I. VISTOS:

1.- EL recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Nilton Edgar López Balcazar, en representación de Credinform International S.A. de Seguros, de fojas 308 a 311 vuelta, y el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Fernando Rivera Meruvia, en representación de la Estación de Servicio Rio Seco S.R.L. de fojas 317 a 322 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 125 de 6 de abril de 2009, y el Auto Complementario de fecha 28 de abril de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de La Paz, en el proceso ordinario sobre cobro de seguro, más daños y perjuicios seguido por Fernando Rivera Meruvia, en representación de la Estación de Servicio Rio Seco S.R.L contra la Firma Credinform International S.A. de Seguros, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del proceso.-Que, mediante sentencia de fojas 260 a 267 vuelta, pronunciada por el Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, se declaró improbada la demanda de fojas 84 a 87, con costas.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Fernando Rivera Meruvia, en representación de la Estación de Servicio Rio Seco S.R.L., de fojas 271 a 273, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista Nº 125 de 6 de abril de 2009, de fojas 298 a 299 y el Auto Complementario de fojas 304 a 305, ANULA obrados hasta fojas 92 inclusive.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 308 a 311 vuelta, Nilton Edgar López Balcazar, en representación de Credinform International S.A. de Seguros, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, y por memorial de fojas 317 a 322 vuelta, Fernando Rivera Meruvia, en representación de la Estación de Servicio Rio Seco S.R.L., interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, los cuales se compendian a continuación.

III. CONSIDERANDO:

3.1.- Recursos de casación.- La parte demandada, ahora recurrente, efectúa las siguientes denuncias en su recurso de casación en el fondo:

Denuncia que el Tribunal ad quem ha violado e interpretado erróneamente el artículo 13 de la Ley de Arbitraje por desconocer que no se ha tomado en cuenta la renuncia tácita al arbitraje por no haber opuesto la excepción previa de arbitraje y el hecho de que el Tribunal ad quem exprese que previamente el Juez a quo debía observar la demanda implica un completo desconocimiento de esa disposición legal.

Denuncia también que el Tribunal ad quem habría interpretado erróneamente y violado el artículo 1023 del Código de Comercio, que regula la rescisión por voluntad unilateral del contrato de seguro que se formaliza mediante una notificación escrita.

Denuncia que el Tribunal ad quem habría aplicado indebidamente el artículo 15 de la ley de Organización judicial, pues el Juez a quo observo las normas que regulan su competencia, en particular la Ley de Arbitraje y Conciliación, la Ley de Organización Judicial y el Código de Procedimiento Civil. Añade que el Tribunal ad quem viola el principio de legitimidad contenido en el numeral 2 del artículo 1 de la Ley de Organización Judicial, que viola el principio de competencia contenido en el numeral 12 del artículo 1 de la L.O.J; que el Auto de Vista impugnado es flagrantemente violatorio del artículo 247 de la Ley de Organización Judicial porque no se ha dado ninguna de la situaciones que prevé dicha norma.

En cuanto a la casación en la forma.- Acusa al Tribunal ad quem de haber emitido un fallo ultra petita porque otorga al demandante más de lo pedido en su apelación, ya que en la expresión de agravios de fojas 271 a 273 no se impugna la tramitación del proceso ni la competencia del Juez a quo porque existió una renuncia tácita al arbitraje por ambas partes.

Finalmente pide que se case el Auto recurrido y deliberando en el fondo se mantenga firme y subsistente la sentencia.

La parte demandante, en su recurso de casación en el fondo, efectúa las siguientes denuncias:

Acusa al Tribunal ad quem de haber violado los artículos 2 numeral 1) y 13 de la Ley Nº 1770, pues pasaron por alto el principio de libertad de las partes no someterse a los medios alternos de resolución del conflicto y de renunciar al arbitraje en forma expresa o tácita, que erróneamente dirigen su atención al contrato de fojas 54 a 55 cuando el contrato que generó el conflicto es el que cursa de fojas 157 a 159, en cuya cláusula 13 no se indica que primero deba acudirse al procedimiento de la conciliación y en su caso al arbitraje.

Acusa al Tribunal ad quem de haber violado el artículo 546 del Código Civil, ya que se demostró que la Compañía demandada nunca rescindió el contrato sino que de forma unilateral y abusiva trató de anular el contrato, como lo demuestra las literales cursantes de fojas 5, 6, 7, 182, 185, 186, 187, 188 y 189; y que esa norma legal dispone que la nulidad debe ser declarada judicialmente; y que pese a que en la apelación se expresó ese agravio no se pronunciaron al respecto soslayando la aplicación de dicho artículo.

Acusa al Tribunal ad quem de haber violado el artículo 1023 del Código de Comercio y el artículo 38 de la Ley de Seguros Nº 1883 de fecha 25 de junio de 1998; pues si bien está permitido la rescisión unilateral del contrato de seguro, ninguna de las normas citadas permite al asegurador anular una póliza de forma unilateral y sin previo proceso judicial, por lo que la póliza se encontraba plenamente vigente el día en que ocurrió el siniestro por lo que la persona colectiva demandada tiene la obligación de pagar el seguro en la suma contractualmente convenida.

Acusa al Tribunal ad quem de haber incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba respecto de la pruebas cursantes de fojas 6, 181 a 182, 185, 187, del memorial de respuesta de fojas 190 a 194 y la confesión provocada de fojas 221 de obrados, ya que en todas esas literales la parte demandada afirma que se ha procedido a la anulación y no a la rescisión de la póliza de seguro contra incendio y aliados y a las cuales no se les dio ningún valor, cuando el Código Civil prevé una tasación clara.

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Datos del proceso

Demandante
Estación de Servicio Rio Seco S.R.L
Demandado
Firma Credinform International S.A. de Seguros
Proceso
Cobro de Seguro, Más Daños Y Perjuicios
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia1 de noviembre de 2013AS/0556/2013Fuente oficial