Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
556/2014
Fecha:
20 de octubre de 2014
Expediente:
31/09-Tarija
Acusación:
Ministerio Público.
Imputados:
Víctor Darío Alvarenga Benítez, Máximo Meza Gonzales y Diosnel Arsenio Ortega Romero.
Delito:
Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso:
Casación – Fondo
IANUS:
601199200900152
Magistrado Relator:
Abg. Iván Lima Magne
VISTOS: El Auto Supremo Nº 480/2014 dictado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia que determina ingresar a conocer el fondo de los derechos alegados y establecer la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal vinculante establecida por la Jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo de Justicia.
I.- DEL RECURSO DE CASACION.
1. ANTECEDENTES.- Determinada la admisibilidad del recurso por Auto Supremo Nº 480/2014, se analizará el recurso presentado en consideración de la problemática planteada por el recurrente. El Sistema de Recursos definido por la Ley 1970 (es compatible con la Constitución Política del Estado y el Pacto de San José de Costa Rica) está regido por el derecho a la fundamentación de las decisiones judiciales, asumiendo que la actuación de los Tribunales de Sentencia, los Tribunales Departamentales y el Tribunal Supremo de Justicia, conforman una unidad coherente y lógica que da respuesta al ciudadano y corrige su actuación en los aspectos vulnerados y preserva las actuaciones cumplidas que no han generado una afectación al debido proceso. En consecuencia y según los fundamentos expuestos por el Magistrado Relator en su voto fundamentado en el Auto Supremo 369/2014, se analiza los argumentos expuestos por el recurrente.
2. MOTIVO DEL RECURSO.- El recurso de casación presentado por Víctor Darío Alvarenga Benítez el 06 de octubre de 2009, cursante a fojas 732 a 734, en el que, sostiene los siguientes argumentos:
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