Volver a sentencias
TSJ

AS/0556/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Perturbación de Posesión
Sala
Penal
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 556/2015-RA

Sucre, 27 agosto de 2015

Expediente : Cochabamba 45/2015

Parte Acusadora : Nohelia León Delgadillo y otro

Parte Imputada : Angélica García Andrade y otras

Delito : Perturbación de Posesión

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs. 237 a 238, Angélica García Andrade y María Teresa Escalera Álvarez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 2 de marzo de 2015, de fs. 227 a 234 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Nohelia León Delgadillo y Jesús Zerda Aguilar contra las recurrentes y Elaine Asunta Huarita García, por el presunto delito de Perturbación de Posesión Agravada, previsto y sancionado por el art. 353 con relación al 355 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 39/2013 de 8 de agosto (fs. 140 a 144), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Angélica García Andrade y María Teresa Escalera Álvarez, autora y autora en grado de complicidad, respectivamente, de la comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del CP, imponiendo la pena de dos años y tres meses de reclusión a la primera y tres meses de reclusión a la segunda, sin costas, siendo, absuelta de culpa y pena a Elaine Asunta Huarita García.

b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas, formularon recurso de apelación restringida (fs. 180 a 190), resuelto por Auto de Vista de 2 de marzo de 2015, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada, con costas.

c) El 8 y 11 de mayo de 2015 (fs. 235 vta.), fueron notificadas las recurrentes con el Auto de Vista referido, y el 15 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo:

Las recurrentes, denuncian que el Tribunal de alzada, no hizo una correcta evaluación del recurso apelación restringida, en el que denunciaron la existencia de contradicción entre la demanda, el juicio y la Sentencia, así como su estado de indefensión y la falta de fundamentación de la Sentencia, por lo que solicitan se anule el Auto de Vista y la consiguiente Sentencia.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Nohelia León Delgadillo y otro
Demandado
Angélica García Andrade y otras
Proceso
Perturbación de Posesión
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2015AS/0556/2015-RAFuente oficial