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TSJ

AS/0556/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de junio de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ordinario de Reivindicación
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 556/2016-RA

Sucre: 01 de junio 2016

Expediente: O-38-16-S

Partes: Esteban Blanco López c/ Beatriz Cuba Rivera

Proceso: Ordinario de Reivindicación

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación de fs. 237 a 239 vta., formulado por Beatriz Cuba Rivera (demandada), contra el Auto de Vista Nº104/2016 de fecha 18 de abril de 2016, de fs. 234 a 235 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso Ordinario de Reivindicación seguido por Esteban Banco López en contra de Beatriz Cuba Rivera; la contestación de fs. 242 vta., el Auto de concesión de fs. 243, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

En base a la demanda Ordinario de Reivindicación de fs. 25 a 27 vta., se inicia el proceso que es contestado por escrito de fs. 56 a 59, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia Nº 18/2016 de fecha 29 de enero de 2016, de fs. 207 a 209, resolución por la cual declara PROBADA la demanda principal interpuesta por Gladys Salazar Ríos en representación de Esteban Blanco López, en lo que respecta a la reivindicación del bien inmueble e improbada respecto al resarcimiento de daños y perjuicios.

Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por Beatriz Cuba Rivera (demandada), por memorial de fs. 212 a 213 vta., que mereció el Auto de Vista Nº 104/2016 de fecha 18 de abril de 2016, de fs. 234 a 235 vta., que declara, INADMISIBLE el recurso de apelación; fallo que a su vez es recurrido de casación.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:

II.1.-Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.

Emitido el Auto de Vista Nº 104/2016 de fecha 18 de abril de 2016, de fs. 234 a 235 vta., se notifica a Beatriz Cuba Rivera, en fecha 18 de abril de 2016 (fs. 236), habiendo presentado su recurso de casación en fecha 03 de mayo del año en curso (según timbre de presentación de fs. 237), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, norma aplicable al caso de autos en consideración que, a la fecha de presentación del recurso ya se encontraba vigente la ley Nº 439, de cuyo contenido se evidencia que la recurrente identifica la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Beatriz Cuba Rivera (demandada), impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que declara inadmisible el recurso de apelación, recurre de casación que, resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-

De la revisión del recurso de casación de fs. 237 a 239 vta., se desprende que, el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido de la Resolución, cuestionando que el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación de la normativa establecida en el art. 213 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), al no realizar una debida motivación y fundamentación de la Resolución; Asimismo refiere la violación e interpretación errónea de la Ley, acusando que los de instancia no consideraron las pruebas de cargo y de descargo aportadas al proceso; peticionando porque se anule obrados hasta la emisión de la Sentencia y pronuncie nueva Resolución; argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil, (Ley Nº 439).

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 237 a 239 vta., formulado por Beatriz Cuba Rivera (demandada), contra el Auto de Vista Nº 104/2016 de fecha 18 de abril de 2016, de fs. 234 a 235 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, hágase saber.

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Datos del proceso

Demandante
Esteban Blanco López
Demandado
Beatriz Cuba Rivera
Proceso
Ordinario de Reivindicación
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia1 de junio de 2016AS/0556/2016-RAFuente oficial