Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 556/2017
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente : La Paz 85/2016
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : René Benjamín Ilaluque Flores y otro
Delito : Homicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de julio del 2017, Cristóbal Estanislao Ira Campos solicita Explicación y Complementación del Auto Supremo 261/2017-RRC de 17 de abril, emitido por esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
I. MOTIVO DE LA SOLICITUD
El impetrante solicita la explicación sobre los siguientes aspectos: 1) El recurso de casación no es una instancia para analizar el recurso de apelación restringida “que cita lo dispuesto por los Arts. 408 y 410 del C. de Pdto. Penal y hace referencia de hechos probados en proceso abreviado: (…) y no analiza si el recurso de apelación restringida cumple o no con los requisitos que la ley establece, contrario sensu me permita hacer conocer la norma que respalda.” (sic). 2) Cuando es aplicable el principio de favorabilidad por vulneración de derechos y garantías constitucionales que generan nulidad conforme el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ello ingresaría en defecto absoluto la supuesta Sentencia del proceso abreviado. 3) Solicita aclaración y enmienda, argumentando que, al no existir un proceso para determinarse hechos probados, cuál sería la norma para establecer el referido extremo y si el mismo se refiere al reconocimiento de culpabilidad. 4) Si la saña y alevosía son elementos del delito de Homicidio.
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la explicación, complementación y enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas” (las negrillas son añadidas), concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
De lo anterior se establece que la normativa procesal penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales, tanto de las Sentencias como de Autos Interlocutorios, respecto a los fundamentos de fallo, sin que con ello se pretenda la modificación del fondo de la Resolución, pues tiene naturaleza altamente restrictiva.
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