Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 556
Sucre, 11 de octubre de 2021
Expediente: 348/2021-S
Demandantes: Juan Álvaro Loayza Torrez
Demandado: Empresa unipersonal Ingeniería Digital COPYBOL.COM
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 152 a 155, interpuesto por la empresa Ingeniería Digital COPYBOL.COM, a través de su propietario Marcelo Waldo Terrazas Quinteros contra el Auto de Vista N° 381/2020 de 18 de diciembre, emitido por la Sala Contencioso y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 141 a 142; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Juan Álvaro Loayza Torrez, contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 158 a 159; el Auto N° 204/2021 de 6 de mayo (fs. 160), que concedió el recurso; el Auto de 21 de junio de 2021 (fs. 212), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 65/2020 de 6 de julio de 2020, de fs. 114 a 121, declarando PROBADA en parte la demanda; disponiendo que empresa Ingeniería Digital COPYBOL.COM, a través de su titular Marcelo Waldo Terrazas Quinteros, pague a favor del actor la suma de Bs.43.140,81 (cuarenta y tres mil ciento cuarenta 81/100 bolivianos); por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo, bono de antigüedad y sueldo de diciembre de 2017; como se detalla en dicha Sentencia; más la actualización y multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el representante de la empresa Ingeniería Digital COPYBOL.COM, interpuso recurso de apelación de fs. 126 a 128; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 381/2020 de 18 de diciembre, emitido por la Sala Contencioso y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 141 a 142; que CONFIRMÓ la Sentencia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, la empresa Ingeniería Digital COPYBOL.COM, a través de su titular Marcelo Waldo Terrazas Quinteros, formuló recurso de casación en la forma, de fs. 152 a 155, señalando lo siguiente:
Realizó una descripción de los arts. 178 y 179 de la Constitución Política del Estado (CPE), resaltando los principios de seguridad jurídica y el debido proceso; asimismo, realizó copia textual de los arts. 155 y 118 de la CPE.
Citó la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0249/2014-S2 de 19 de diciembre de 2014, las Sentencias Constitucionales (SC) 0999/2003-R de 16 de julio, 0086/2010-R y 0223/2010-R, referentes al debido proceso; concluyendo que, la fundamentación y motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca un reclamo.
Argumentó que, el Auto de Vista recurrido lesiono los arts. 115-II, 181-I de la CPE y el art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Reclamó que, el Tribunal de apelación convalidó errores formales emitidos en la Sentencia; toda vez que, en el “Numeral 3- Sueldo Promedio Indemnizable, a fojas 118 de obrados”, se evidenció la vulneración al principio de congruencia, motivación y fundamentación de las resoluciones respecto al debido proceso y seguridad jurídica, señalando: “el sueldo mensual habría sido de Bs. 2.200,00, afirmaciones no objetadas ni desvirtuadas por la demandada...”, en ninguna parte demandante solicitó el promedio indemnizable de Bs. 2.200,00.-; por lo que, la Sentencia no guarda correlación con los actuados del proceso y determino “corresponde señalar como promedio indemnizable Bs. 2.000,00”, afectando la parte considerativa y la resolutiva, debido a que la determinación del promedio indemnizable forma parte fundamental de los hechos comprobados y de la cuantía del proceso, no siendo un simple error de forma subsanable.
Petitorio.
Solicitó se case el Auto de Vista recurrido; y deliberando en el fondo, anule obrados hasta el vicio más antiguo.
Contestación.
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