Volver a sentencias
TSJ

AS/0556-A/2012

Tribunal Supremo de Justicia
21 de diciembre de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 556-A

Sucre, 21/12/2012

Expediente: 388/2012-S

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 114-116 de obrados, interpuesto por Enrique Noya Canizares, contra el Auto de Vista Nº 256/2012 de fecha 11 de octubre de 2012 (fs. 107-109), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de beneficios sociales que sigue René Irineo Burgos Arancibia, contra la Empresa Constructora "NOYA & ASOCIADOS", representado por el ahora recurrente Enrique Noya Canizares; el Auto de concesión del recurso de fs. 118 Vlta.; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia No. 026/2012 de fecha 25 de junio de 2012 (fs. 85-86), declarando probada en parte la demanda cursante a fs. 9-11 de obrados, con costas; debiendo la empresa demandada cancelar la suma total Bs.-73.638,00.-, por concepto de indemnización, desahucio, salarios, aguinaldos, más multa en favor de René Irineo Burgos Arancibia, pago que deberá realizarse a tercero día de ejecutoriada la sentencia.

A fs. 94 a 96 de obrados, la parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de fs. 85-86; mediante Auto de Vista Nº 256/2012 de fecha 11 de octubre de 2012 cursante a fs. 107-109, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca, confirmó totalmente la Sentencia No. 026/2012 de 25 de junio de 2012.

Contra dicho Auto de Vista Nº 256/2012 de fecha 11 de octubre de 2012, Enrique Noya Canizares, formuló recurso extraordinario de nulidad o casación (fs. 114-116), manifestando y fundamentando en los siguientes términos:

El Tribunal de Alzada, al asumir conocimiento de forma ilegal y en franco desconocimiento de las normas vigentes ha dictado el Auto de Vista de fecha 11 de octubre de 2012, sin considerar los argumentos de hecho y derecho expuestos en el recurso de apelación, basándose en suposiciones subjetivas infirió que el demandante no renunció a su cargo; sino, simplemente se acogió al retiro indirecto por la falta de pago de salarios adeudados; cambió arbitrariamente el significado de la renuncia por la de acogimiento al retiro indirecto, habiendo efectuado una operación racional fallida negatoria del valor de la prueba aportada por ambas partes. Por ello, es menester señalar, que las infracciones acusadas contravienen flagrantemente los artículos 158 del Código Procesal del Trabajo y 180 de la Constitución Política del Estado; habiendo el juzgador actuado de forma discrecional, irrestricta y arbitrariamente, apartándose de la prueba producida para adentrarse en la interioridad del demandante violentando claramente los preceptos.

Asimismo, contravino flagrantemente el principio procesal de la vedad material dispuesta por el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, siendo que su aplicabilidad es obligatoria para todos los jueces sobre cualquier otra norma jurídica.

En mérito a los fundamentos expuestos, interpuso el recurso de nulidad y casación en el fondo, contra el Auto de Vista No. 256/2012 de fecha 11 de octubre de 2012, solicitando se dignen casar la resolución recurrida y deliberando en el fondo, de conformidad al artículo 271. 4) del Código de Procedimiento Civil, disponer la no procedencia del pago de desahucio e indemnización a favor del demandante.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“En relación a la violación de los artículos 158 del Código Procesal del Trabajo y 180 de la Constitución Política del Estado y a la errónea y arbitraria valoración probatoria, respecto a que él demandante no hubiese renunciado a su cargo por motivos familiares y pagos devengados; sino que simplemente se acogió al retiro indirecto. El Tribunal de Alzada, conforme las pruebas de fs. 5, 6, y 66 bis de obrados, advirtió que, el demandante se retiró efectivamente por problemas familiares; sin embargo aclara éste, que el aspecto fundamental para que tome esa decisión es el no pago de los sueldos devengados, obligándolo a tomar esa extrema medida, por la falta de cancelación de sueldos, aspectos que se acredita con la documental referida, respondiendo en consecuencia a la verdad de los hechos; por lo que, el trabajador no abandonó sus funciones de trabajo sin motivo alguno; estableciéndose que fue despedido intempestivamente; lo que constituye un retiro forzoso conforme el artículo 13 de la Ley General del Trabajo, concordante con el artículo 8 de su Reglamento; siendo así, le corresponde al actor el pago del desahucio en el monto determinado tanto por el a quo, como por el Tribunal de Alzada; por lo que no existe violación menos infracción en la valoración de la prueba aludida por el recurrente; toda vez que los juzgadores de instancia, en el entendido de que en materia laboral no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba; sino, por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la misma y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme lo disponen los artículos 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo, en relación con el artículo 3. j) del mismo cuerpo legal, normas que disponen la libre apreciación de la prueba, pudiendo valorar las mismas con amplio margen de libertad conforme a la sana crítica, los dictados de su conciencia y los principios reconocidos por el Código Procesal del Trabajo, valorando los indicios y pruebas en su conjunto tal cual establece el artículo 200 del Código Procesal del Trabajo. En ese entendido, los jueces de instancia han valorado y apreciado prudentemente los medios de prueba conforme el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil”.

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Indirecto
Tribunal Supremo de Justicia21 de diciembre de 2012AS/0556-A/2012Fuente oficial