Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 557/2014
Sucre: 03 de octubre 2014
Expediente: SC-81-14-S
Partes: Waldo Céspedes Álvarez. c/ Karen Watchel de la Quintana.
Proceso: Mejor derecho de Posesión.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 415 a 417 vta., de obrados, interpuesto por Waldo Céspedes Álvarez contra el Auto de Vista Nº 80/2014 de 31 de marzo de 2014, cursante de fs. 411 a 413 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de Mejor Derecho de Posesión, seguido por Waldo Céspedes Álvarez contra Karen Watchel de la Quintana; concesión de fs. 422, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, El Juez Mixto de Partido y Sentencia de Camiri, mediante Sentencia Nº 53/2013 de 22 de noviembre 2013, declaró PROBADA la demanda deducida por Waldo Céspedes Álvarez interpuesta por de fs. 65 a 68.
Asimismo, se declara improbada la demanda reconvencional de acción reivindicatoria y acción negatoria presentada por la demandada Karen Watchel de la Quintana presentada por memorial de fs. 94 a 97.
Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 80/2014 de 31 de marzo de 2014, revocó la Sentencia Nº 53/2013 y resolviendo en el fondo declaro Improbada la demanda interpuesta por Waldo Céspedes Álvarez y declara improbada la reconvención de Karen Watchel de la Quintana sobre Reivindicación y acción negatoria.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Que, la demandada no habría demostrado su derecho de propiedad licita sobre el bien inmueble, ni el origen y legalidad de la tradición de su derecho sobre el bien objeto de la litis y menos habría demostrado la posesión ejercida, alegada en su contestación.
2.- Que, en el caso de la acción negatoria la demandada no habría probado su derecho propietario sobre los 1213 Mts.2, como ilegalmente señalaría el Auto de Vista recurrido, no existiría título alguno de la demanda sobre una superficie de 1.213 Mts.2 demostrando que los miembros del Tribunal habrían actuado en forma ultra petita y parcializada.
Mostrando 19 de 37 parrafos.