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TSJ

AS/0557/2015

Tribunal Supremo de Justicia
5 de agosto de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 557

Sucre, 05 de agosto de 2015

Expediente : 188/2015-A

Demandante : Edilberto Gutiérrez Melgar

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Olga Durán Uribe y Sandra Argote Céspedes, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) de fs. 267 a 269, contra el Auto de Vista de 20 de octubre de 2014 de fs. 264 a 261, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de Calificación de Renta de Vejez, seguido por Edilberto Gutiérrez Melgar contra el SENASIR; responde al recurso de fs.278 y vta., el Auto que concedió el recurso de fs. 279; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del Proceso

I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones

Tramitada la solicitud de Calificación de Renta de Vejez con reducción de edad, la Comisión de Calificación de Rentas, emitió Resolución S/N de 17 de enero de 2002 (fs. 140) que otorgó a favor de Edilberto Gutiérrez Melgar la renta básica con reducción de edad, equivalente al 30% de su promedio salarial, en un monto de Bs.507,00.- pagaderos a partir del mes de abril de 1999.

I.1.2 Recurso de reclamación y Resolución de la Comisión de reclamación del SENASIR

El asegurado, interpuso recurso de reclamación (fs.193-194) contra la Resolución Nº 002658 de 2 de marzo de 2004 (fs. 145 a 146) que dispuso la desestimación de la Renta Única de Vejez como pago global, por no contar con los requisitos establecidos. Dicha resolución fue notificada al asegurado el 27 de octubre de 2008 (fs. 159 vta.); sin embargo, esa notificación fue regularizada mediante notificación legal efectuada el 9 de marzo de 2011 (fs. 171 vta.) interponiendo el asegurado Edilberto Gutiérrez Melgar, Recurso de Reclamación (fs. 186-185), resuelto mediante Resolución Nº 127/14 de 10 de marzo (fs. 239-236) pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, que confirmó el Auto Nº 002658 2 de marzo de 2004, por encontrarse conforme a las disposiciones que rigen la materia.

I.1.3 Auto de Vista

Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, interpuso recurso de apelación (fs. 248 a 249), que concedido por Auto de la Comisión de reclamación Nº 426/14 de 15 de agosto fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, instancia que pronunció el Auto de Vista Nº 331 de 20 de octubre de 2014 (fs. 264 a 261 vta.) revocando el Auto Nº 002658 de 2 de marzo de 2004, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas y la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 127/14 de 10 de marzo, para que, deliberando en el fondo, ordene a la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, otorgar Renta Única de Vejez con reducción de edad a Edilberto Gutiérrez Melgar en base a 220 cotizaciones para ambos regímenes, procediendo a reconocerle dicha renta a partir del mes de noviembre de 1988, consignando el pago de los correspondientes aguinaldos y otros beneficios que por ley le corresponden, sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

Contra el referido Auto de Vista, Olga Duran Uribe y Sandra Argote Céspedes, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Reparto (SENASIR) interpusieron recurso de casación en el fondo de fs. 269 a 267, en el que previa reseña de antecedentes, plantean los siguientes fundamentos:

a) El Auto de Vista impugnado afirma que no se consideró la documentación presentada por el interesado; sin embargo, cursan en obrados los informes técnicos Nº 264/2011 y CRR Nº 093/12 que establecen que Edilberto Gutiérrez Melgar no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 2 del DS Nº 28589 de 17 de enero de 2006, norma que dispone que en procesos judiciales de rectificación o que ameritan modificación de la fecha de nacimiento (como lo habría sido el de la especie), la autoridad judicial debe solicitar información a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros-SPVS y al SENASIR si el demandante tiene algún trámite en curso de pago o adquisición de prestaciones, para que dichas entidades se apersonen como parte interesada. La misma norma legal en su artículo tercero manda que el Ministerio Público, la SPVS y el SENASIR en caso de evidenciar fraude procesal y/o prevaricato en los procesos judiciales de fecha de nacimiento deban disponer el inicio de las acciones legales que correspondan.

b) Recordaron que en la primera instancia administrativa la Comisión de Calificación de Rentas mediante Resolución Nº 002658 se dispuso la desestimación de la Renta Única de Vejez, por no contar el asegurado con los requisitos establecidos por ley, toda vez que de acuerdo a los informes técnicos aquél no dio cumplimiento a lo dispuesto por el DS Nº 28589 de 17 de enero de 2006.

c) Asimismo denunciaron la vulneración del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, que en su art. 15 establece un límite a los aportes certificados por modalidad alternativa que no puede exceder de 180 cotizaciones, sin embargo, el Auto de Vista impugnado dispuso el reconocimiento de una constancia de aportes con una densidad de 220 cotizaciones para ambos regímenes prescindiendo del procedimiento establecido, causando daño económico al Estado.

d) Reconocieron que la autoridad que tenía que dar cumplimiento al DS Nº 28589 era el Juez de la causa donde se tramitó la corrección de partida de nacimiento, haciendo conocer que al presente existe un proceso penal contra Edilberto Gutiérrez Melgar por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, pues por los requerimientos judicializados se tiene constancia que no existe en el Juzgado de Samaipata antecedentes del proceso iniciado por Edilberto Gutiérrez Melgar, razón por la cual el Testimonio presentado carece de valor, al igual que las fotocopias de su carnet de identidad que poseen numeración diferente.

I.2.1 Petitorio

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Criterio

“…El recurso de casación no procede contra las acciones u omisiones de las partes, como equivocadamente entienden las recurrentes al determinar como motivo de su recurso el incumplimiento del art. 2 del DS Nº 28589 de 17 de enero de 2006, por parte del actor. En ese sentido, como bien lo ha señalado el Auto de Vista e incluso lo reconocen expresamente las recurrentes en su propio recurso, la obligación emergente del art. 2 del DS Nº 28589 de 17 de enero de 2006, atañe únicamente al Juez que aplica la norma y no a las partes que acuden ante él para que administre justicia, por lo que, en virtud de los fundamentos expuestos, este primer motivo del recurso resulta infundado al no tener sustento legal ni racional…”

Datos del proceso

Demandante
Edilberto Gutiérrez Melgar
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado / Por carencia recursivaDerecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación
Tribunal Supremo de Justicia5 de agosto de 2015AS/0557/2015Fuente oficial