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TSJ

AS/0557/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Devolución de dineros.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 557/2018-RA

Sucre: 28 de junio de 2018

Expediente: CB-34-18-S

Partes: Willy Nery Benito Benito c/ Katia Lourdes Morales Rosales

Proceso: Devolución de dineros.

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 86 a 88 vta., interpuesto por Katia Lourdes Morales Rosales; contra el Auto de Vista de fecha 12 de marzo de 2018, cursante de fs. 74 a 77 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de devolución de dineros, seguido por Willy Nery Benito Benito contra la recurrente; el Auto de concesión del recurso de fecha 29 de mayo de 2018 cursante a fs. 93; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de demanda de fs. 8 a 9 vta., se inició proceso ordinario de devolución de dineros; acción que fue dirigida contra Katia Lourdes Morales Rosales, quien contestó a la demanda, interpuso excepciones y demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse sentencia de fs. 51 a 55, por la que declaró PROBADA la demanda de fs. 8 a 9 disponiendo que la demandada en el tercer día de ejecutoriada la sentencia proceda a la devolución del capital de anticrético de $us. 5.000.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Katia Lourdes Morales Rosales por medio de su representante, mediante memorial de fs. 57 a 59 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 12 de marzo de 2018, cursante de fs. 74 a 77 vta., CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Katia Lourdes Morales Rosales por medio de su apoderado de fs. 86 a 88 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Willy Nery Benito Benito
Demandado
Katia Lourdes Morales Rosales
Proceso
Devolución de dineros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2018AS/0557/2018-RAFuente oficial