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TSJ

AS/0557/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2018Penal
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 557/2018-RA

Sucre, 24 de julio de 2018

Expediente : Pando 7/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Ariel Sandoval Montaño

Delito : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, Ariel Sandoval Montaño, de fs. 133 a 142 vta., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 3 de enero de 2018, de fs. 107 a 110, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Elda Rojas de Salvatierra y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 0010/2017 de 3 de abril (fs. 18 a 21), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Ariel Sandoval Montaño, autor y culpable de la comisión del delito de “Abuso Sexual”, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ariel Sandoval Montaño (fs. 42 a 49), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 3 de enero de 2018, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 19 de febrero de 2018 (fs. 115), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación en la emisión del Auto de Vista recurrido, al haberse limitado a una deficiente descripción de los argumentos de su alzada, sin resolver de manera clara, motivada y suficiente cada uno de los tres agravios acusados, los cuales trasunta de manera íntegra.

Invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, referido según lo transcrito por el recurrente a la obligación del Tribunal de alzada de dar estricta aplicación de lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a tiempo de resolver defectos de Sentencia. Asimismo, a tiempo de rememorar el primer motivo de su alzada precisa que: “con respecto al PRIMER AGRAVIO textual reza que guarda contradicción con los A.S. 450 de 19 de agosto de 2004, A.S. 127 de 21 de abril de 2011 y 562/2004 referidos en el A.S. No. 233/2012-RRC Sucre, 18 de diciembre de 2012” (sic).

Denuncia también, que el Tribunal de apelación incurrió en revalorización de las pruebas MP-5, MP-3 y MP-2 al referir lo señalado por la Resolución de mérito; a tal efecto, cita de manera concreta a fs. 110 lo expresado en el Auto de Vista impugnado: “(MP5), hubo tocamientos y abrazos, (MP#) entrevista de la menor señala, que el acusado abuso cuando trabajaba en su tienda y cuando el acusado ya no vivía con la prueba (MP2) el acusado ha trabajado en la tienda de la madre de la víctima” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Ariel Sandoval Montaño
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia24 de julio de 2018AS/0557/2018-RAFuente oficial