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AS/0557/2018

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Compulsa / Ilegal

Señala el recurrente que, en tiempo hábil interpuso excepción de incompetencia, mismo que fue declarado improbado, esta determinación, fue apelada y concedida en efecto devolutivo, confirmándose la misma, habiéndose interpuesto de manera oportuna, recurso de casación contra el referido Auto de Vista...

Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 557

Sucre, 15 de octubre de 2018

Expediente: 011/2018

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre Demandados: Vocales de la Sala Social, Administrativa,

Contencioso y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca

Proceso: Compulsa

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Semanero: Dr. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Hugo Ampuero Orozco, en representación del Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, cursante de fs. 39 a 41 vta., contra la resolución de 26 de septiembre de 2018, cursante a fs. 38 de obrados, emitida por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Julia Ortiz Quispe, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, los antecedentes adjuntos, y;

I.- Argumentos del recurso de compulsa:

Que por memorial de fs. 39 a 41 vta., Hugo Ampuero Orozco, en representación del Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, señalando que por resolución de 26 de septiembre de 2018, cursante a fs. 38, del testimonio remitido, se denegó la concesión del recurso de casación planteado de su parte.

Refiere que en tiempo y forma oportuna se opuso excepción de incompetencia, habiendo el juez a quo, mediante auto interlocutorio declarado improbada la excepción.

Esta determinación, fue apelada y concedida en efecto devolutivo, recurso que fue resuelta por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 527/2018 de 10 de septiembre de 2018, confirmando el Auto Definitivo Nº 3943/2018 de 03 de agosto de 2018, emitido por el Juez a quo, habiéndose interpuesto de manera oportuna, recurso de casación contra el referido Auto de Vista, recurso que fue rechazado por la indicad resolución de 20 de septiembre de 2018, afirmando el compulsante, que en materia laboral procede el recurso de casación contra un Auto de Vista que confirme o revoque una decisión sobre la excepción previa de incompetencia, conforme fluye del lineamiento jurisprudencial contenido en el Auto Supremo Nº 103 de 22 de mayo de 2014, cuya copia indica que adjuntó a su compulsa.

Concluye solicitando se declare legal la compulsa, debiendo revocarse la decisión por los Vocales, a efecto de que se le conceda y resuelva el recurso de casación.

II.- Antecedentes del proceso:

De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente:

Dentro del proceso laboral seguido por Julia Ortiz Quispe, contra el Gobierno Autónomo de Sucre, Hugo Ampuero Orozco, en representación del Alcalde Municipal, por memorial de fs. 1 a 7, opuso la excepción previa de incompetencia por razón de materia y de la calidad de la persona demandante, señalando ser incompetente el juez para conocer la demanda conforme los arts. 17 parágrafos I, II y III y 72 inc. 4), 8 y 9) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial (LOJ), concordante con el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); en la segunda parte del escrito, respondió negativamente a la demanda.

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Máxima

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE COMPULSA/No admite recurso de casación posterior aquella que fue concedida en el efecto devolutivo.

Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre Demandados: Vocales de la Sala Social, Administrativa,
Demandado
e: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre Demandados: Vocales de la Sala Social, Administrativa,
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo Artículos 270-I y 274-II.2 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2018AS/0557/2018Fuente oficial