Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 557
Sucre, 11 de octubre de 2021
Expediente : 336/2021-CF
Demandante : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Demandado : Daniel Alfredo Gamboa Cervantes y otros
Proceso : Coactivo Fiscal
Departamento : Chuquisaca
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1623 a 1626, interpuesto por el gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado por Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio contra el Auto de Vista N° 214/2021 de 12 de abril de fs. 1616 a 1618, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca; dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la entidad recurrente contra Daniel Alfredo Gamboa Cervantes, Ornar Franz Pardo Paniagua, Nelson Julio Barrios Loayza, en forma solidaria con Luis Fidel Herrera Resssini, Martha Virginia Villarroel Dávalos de Molina, Luz Duchen Ortíz y Ana Rosa Vera Guzmán; el Auto N° 337/2021 de 1 de junio de fs. 1637, que concedió el recurso; el Auto de 16 de junio de 2021 de fs. 1644 que admitió el recurso; los antecedentes procesales y todo lo fue pertinente analizar:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Interpuesta la demanda coactiva fiscal de fs. 1248 a 1249, subsanada a fs. 1284, 1255 y 1287, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 05/17 de 20 de abril de 2017, de fs. 1491 vta. a 1495, que dispuso, dejar sin efecto el cargo de fs. 1259 (Nota de cargo N° 1/14, conforme faculta el art. 16 de la ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF), al no haber sido probada de forma eficaz y contundente la demanda de fs. 1048-1049, subsanada a fs. 1284, 1255, 1287; al mismo tiempo, ordenó que la Contraloría General del Estado, a través de la Auditoría Especializada, a la que fue sometida en la gestión 2003, el loteamiento de los esposos Eduardo Carazani Miranda y María Durán de Carazani, por la que determina indicios de responsabilidad de Daniel Alfredo Gamboa Cervantes, Ornar Franz Pardo Panlagua, Nelson Julio Barrios Loayza, en forma solidaria con Luis Fidel Herrera Ressini, Martha Virginia Villarroel Dávalos de Molina, Luz Duchén Ortíz y Ana Rosa Vera Guzmán, por la suma de Bs7.602.-, equivalente a $us.886,00.-, amplíe dicha Auditoria con la intervención de un profesional entendido en la rama urbanística, con el objeto que determine de forma científica, de la existencia y/o inexistencia en el cumplimiento de la normativa vigente, en cuanto se refiere a la aprobación del proyecto de loteamientos y urbanización a través de la Resolución Municipal 68/03; así también se determine o verifique que la cesión de áreas correspondientes a vías, equipamiento y áreas verdes se hayan efectuado en los porcentajes previstos en la normativa interna de la Municipalidad, tomando en cuenta para aquello, la morfología y otras características del lote de terreno en cuestión.
Auto de Vista
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