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TSJ

AS/0557/2024

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº557/2024

Sucre, 21 de octubre de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 671/2024

Demandante : Luis Carlos Becerra Menacho

Demandado : Osvaldo Cabezas Beizan

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 154 a 157 vta., interpuesto por Osvaldo Cabezas Beizan; contra el Auto de Vista N° 176 de 15 de agosto de 2023, de fs. 148 a 151, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Luis Carlos Becerra Menacho contra el recurrente; el memorial de respuesta de fs. 162 y vta.; el Auto de 14 de junio de 2024 de fs. 161, que concedió el recurso de casación, el Auto N° 671/2024 de 16 de agosto de 2024, que admitió la casación; los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

II.1. Sentencia

Tramitado el proceso laboral de referencia, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 11 de 12 de abril de 2023, de fs. 123 a 130, que declaró probada en parte la demanda de fs. 13 a 16, sin costas; disponiendo que el demandado Osvaldo Cabezas Beizan pague los beneficios sociales en favor de Luis Carlos Becerra Menacho, de acuerdo a lo siguiente:

Tiempo de servicios: 6 meses y 5 días

Sueldo Promedio indemnizable: Bs. 3.500.-

Desahucio: Bs. 10.500.-

Indemnización: Bs. 1.798,61.-

Aguinaldo: Bs. 1.798,61.-

Sub total: Bs. 14.097,22

Multa del 30% Bs. 4.229,16.-

TOTAL Bs. 18.326,38.-

Más la actualización y reajuste dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, que será calculada en ejecución de sentencia.

II.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs. 133 y vta.; la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista N° 176 de 15 de agosto de 2023, de fs. 148 a 151, confirmó en todas sus partes la Sentencia N° 11 de 12 de abril de 2023.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dentro del plazo previsto por ley, Osvaldo Cabezas Beizan, interpuso el recurso de casación, mediante escrito de fs. 154 a 157 vta., en el que expresó las siguientes vulneraciones:

1.- Acusó la ausencia de fundamentación, motivación y pertinencia del Auto de Vista N° 176 de 15 de agosto de 2023, al señalar que la parte demandada no demostró que el actor haya incurrido en alguna causal de despido que señala el art 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 de su Decreto Reglamentario, puesto que de las declaraciones de los testigos de cargo de fs. 89 y 90, a la pregunta quinta refirieron que el demandante dejó de trabajar porque se enfermó de COVID, y el empleador lo despidió.

Asimismo, refiere que la confesión del demandante, que hacen fe probatoria, de acuerdo a lo establecido en los arts. 169 y 182 inc. c) del Código Procesal del Trabajo.

2.- Se señaló en apelación que el Juez Ad quo, omitió valorar la prueba consistente en un CD, donde se evidencia que el actor declaró que no existió el bono voluntario y que se retiraba de manera voluntaria; pero sin mayor explicación, concluyeron que la Sentencia recurrida es clara, precisa y concreta, ajustándose a las normas procedimentales, habiendo realizado una correcta aplicación de las normas en aplicación a los principios que rigen la materia laboral. Es decir, que el tribunal omitió motivar sobre la prueba aportada a fs. 35 en infracción del art. 151 del CPT, debido a que el CD es un medio probatorio válido y que sirve para formar convicción, donde su producción e introducción no se encuentra prohibido; por lo que debió ser considerado por el tribunal de alzada. Omisión que vulnera su derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, contenido en los artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado; 8 y 25 de la CADH.

3.- Señaló que se incurrió en error de derecho en la valoración de la prueba al no considerar las declaraciones voluntarias del demandante en el CD, violándose los arts. 158 y 159 del CPT; señalando que es deber de todo juez buscar la verdad material, porque sin motivo ni justificativo alguno se desconoce el valor probatorio que otorga la prueba de fs. 35, y que lleva a la conclusión de que no existió un retiro intempestivo.

Solicitó se emita resolución disponiendo casar el Auto de Vista N° 176 de 15 de agosto de 2023, y deliberando en el fondo declarar improbada la demanda.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Carlos Becerra Menacho
Demandado
Osvaldo Cabezas Beizan
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2024AS/0557/2024Fuente oficial