Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 558
Sucre, 11 de octubre de 2021
Expediente: 350/2021-S
Demandantes: Sergio Raúl Salazar Rojas y Tomás Alberto Sánchez Tarifa
Demandado: Agencia Boliviana de Correos "CORREOS DE BOLIVIA"
Proceso: Pago de la multa del 30%
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 185 a 190, interpuesto por la Agencia Boliviana de Correos denominada "CORREOS DE BOLIVIA", representada por el Director General Ejecutivo Williams Zalles Quisbert; contra el Auto de Vista N° 03/2021 de 14 de enero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 165 a 166; dentro del proceso social de pago de la multa del 30%, seguido por Sergio Raúl Salazar Rojas y Tomás Alberto Sánchez Tarifa, contra la entidad recurrente; contestación de fs. 192 a 193, el Auto N° 223/2021 de 11 de mayo, que concedió el recurso (fs. 194); el Auto de 25 de junio de 2021, que admitió el recurso de casación (fs. 245); y todo lo que fue pertinente analizar.
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 63/2020 de 13 de marzo, de fs. 145 a 147, declarando IMPROBADA la excepción perentoria de pago, y PROBADA en parte la demanda; determinado que la Unidad de Liquidación de ECOBOL, cancele a favor de Sergio Saúl Salazar Rojas la suma de Bs. 42.729,16.- (bolivianos cuarenta y dos mil setecientos veintinueve 16/100) y de Tomás Alberto Sánchez Tarifa la Suma de Bs. 44.749,65.- (bolivianos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve 65/100), por concepto de la multa del 30% de sus beneficios y derechos sociales detallados en la Sentencia.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la Unidad de Liquidación de ECOBOL, representada por Francisco García Angelo, a través de su apoderada Vanessa Tellería Herrera, interpuso recurso de apelación de fs. 149 a 151; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 03/2021 de 14 de enero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 165 a 166; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia.
ARGUMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISION:
Recurso de casación.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Unidad de Liquidación de ECOBOL, a través de su Director General Ejecutivo Williams Zalles Quisbert, formuló recurso de casación de fs. 185 a 190, señalando lo siguiente:
El Decreto Supremo (DS) N° 4128 de 3 de enero de 2020, amplió el funcionamiento de la Unidad Liquidadora de ECOBOL, posterior a ello se emitió DS N° 4283 de 15 de julio de 2020, que amplio su funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2020; sin embargo, no estableció las facultades, competencias del Director General Ejecutivo de la Agencia Boliviana de Correos; por lo que, no podría asumir los procesos judiciales arbitrales y administrativos por falta de competencia.
El Auto de Vista recurrido, en forma arbitraria e ¡legal, no valoró la prueba ofrecida, provocando indefensión e interpretando en forma errada los alcances de los arts. 115-II, 116,117, 119-I y 120-I de la Constitución Política del Estado (CPE).
No valoró la prueba conforme los art. 4 y 157 del Código Procesal del Trabajo (CPT); toda vez que, a los demandantes se les cancelo todos sus sueldos, aguinaldos y demás beneficios sociales conforme manda la Ley, tomando en cuenta que los actores renunciaron de forma voluntaria.
No corresponde la multa del 30%; toda vez que, anteriormente ya se llegó a un acuerdo de conciliación, en el cual ya se les pago a los actores todos sus beneficios sociales.
Citó el Auto Supremo N° 287 de 10 de agosto de 2012 (no indicó la Sala), como jurisprudencia para el presente caso, que hace referencia al art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006; así mismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 1111/2012 de 6 de septiembre, referente a la congruencia.
El Juez de primera instancia, al declarar probada en parte la demanda y confirmada por el Tribunal de apelación, ha vulnerado el derecho a la defensa, previsto en el art. 119 de la CPE; toda vez que, se dio un acto consentido, por parte de los trabajadores, que conforme el art. 158 del CPT, debió el Juzgador con amplio margen de libertad, apreciar y valorar la prueba; asimismo, citó el Auto Supremo N° 067/2018 de 16 de marzo de 2018, que hace referencia, a actos consentidos; que los demandantes, nunca hicieron reclamo del pago de la multa del 30%.
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