Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 558/2022
Fecha: 04 de agosto de 2022
Expediente: LP-58-22-S.
Partes: Fidelia Calle Mamani c/ Jhonny Chambi Marca.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 110 a 112 vta., interpuesto por Jhonny Chambi Marca contra el Auto de Vista Nº 462/2021 de 09 de noviembre, cursante de fs. 93 a 95, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales seguido por Fidelia Calle Mamani contra el recurrente; la contestación al recurso de casación de fs. 125 a 126 vta.; el Auto de concesión de 06 de mayo de 2022 cursante a fs. 127; el Auto Supremo de Admisión Nº 386/2022-RA de fs. 133 a 134; lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
1. Fidelia Calle Mamani por memorial de fs. 33 a 34, inició demanda de división y partición de bienes gananciales contra Jhonny Chambi Marca; quien una vez citado, contestó mediante memorial de fs. 42 a 43; tramitado el proceso, el Juez Público de Familia 11° de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 527/2021 de 02 de agosto, cursante de fs. 65 a 67 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales, disponiendo la ganancialidad del inmueble ubicado en la calle Tarapacá, Región Chijini Chico de La Paz, con superficie de 158 m2 y registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 2.01.0.99.0020718.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Jhonny Chambi Marca a través del memorial de fs. 73 a 75, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 462/2021 de 09 de noviembre, cursante de fs. 93 a 95, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 527/2021 de 02 de agosto, argumentando que:
No corresponde la aplicación de la presunción dispuesta por el art. 196 de la Ley Nº 603, ya que el documento privado con reconocimiento de firmas y rúbricas de fs. 40 a 41 sobre préstamo de dinero fue valorado en el marco de los arts. 332 y 335 de la Ley N° 603, donde la obligación contenida en el citado documento fue asumida por Jhonny Chambi Marca el 14 de enero de 2010, posterior a la demanda de divorcio y al haberse dispuesto por el Juez de Familia como medida provisional la separación personal conforme cursa en fotocopia legalizada a fs. 7 de obrados, lo que permite a la pareja vivir por separado y, en lo patrimonial, poner fin a la sociedad de gananciales, por ende, esa obligación no puede cargarse a la comunidad ganancial.
Al momento de responder a la demanda, el apelante no contradijo que el inmueble ya se encontraba dividido, sino que tampoco se desconoció la ganancialidad del bien, por lo que no constituye un fundamento que cause agravio al recurrente, dado que no se señala cuál es el vicio o irregularidad del procedimiento.
3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs. 110 a 112 vta., interpuesto por Jhonny Chambi Marca, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
Jhonny Chambi Marca mediante su recurso de casación reclamó que:
1. El Auto de Vista aplicó erróneamente la ley, porque el divorcio fue efectuado con el anterior Código de Familia, cuyas normas sobre la terminación de la comunidad de gananciales no fueron expuestas y tampoco se efectuó una valoración de la prueba presentada consistente en el préstamo de dinero por el valor de $us. 300.000, como bien ganancial.
2. La resolución impugnada no tiene congruencia, ya que mediante el documento privado de préstamo de dinero sobre el valor de $us. 300.000, fue adquirido en existencia del matrimonio, en virtud que fue disuelto en diciembre del año 2010 y ejecutoriado en el año 2016.
Por lo que solicitó la casación del Auto de Vista.
Respuesta al recurso.
Por su parte, Fidelia Calle Mamani por memorial de fs. 125 a 126 vta., solicitó que se rechace la pretensión del demandado, señalando que:
El recurrente no hace mención qué prueba en específico no fue tomada en cuenta, tampoco hace mención qué vertiente del debido proceso se vulneró.
Si bien existe dicho documento de préstamo de dinero, pero en Sentencia hubo pronunciamiento al mencionado documento privado y aclarando al final que no se demostró que la deuda sea ganancial.
La obligación contenida en el documento de préstamo de fs. 40 a 41 fue asumida únicamente por el demandado, luego de haberse instaurado la demanda de divorcio y la medida provisional de separación de cuerpos cursante a fs. 7 de obrados, por lo que esa obligación no puede cargarse a la comunidad ganancial.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Separación de los esposos y sus efectos patrimoniales.
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