Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 559 Sucre 5 de noviembre de 2003
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Eliceo Calle Rafael y otros, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 1306-1314 por Luís Fernando Melean Aliaga y a fs. 1325-1329 por Heriberto Rodríguez Viza, impugnando el Auto de Vista de fs. 1299-1303 de fecha 2 de marzo de 2002, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eliceo Calle Rafael, Heriberto Rodríguez Viza, Oswaldo Calle Mamani y Juan Marcos Lazarte, por el delito de tráfico y transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1338-1339, y
CONSIDERANDO: Cursa a fs. 1214-1219 la sentencia de primera instancia que falla declarando al procesado Heriberto Rodríguez Viza, autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto en los arts. 55 de la Ley 1008, con relación al art. 8º del Código Penal, condenándolo a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, multa de 500 días y la suma de Bs. 500.- por concepto de daños y perjuicios al Estado: Alternativamente por existir en su contra sólo prueba semiplena se lo absuelve de culpa y pena de los delitos tipificados en los arts. 48, 55 y 75 de la Ley 1008.
En cuanto al procesado Eliceo Calle Rafael, lo declara autor del delito de complicidad previsto en el art. 76 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de tres años, seis meses y diez días de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la Ciudad de Oruro, pago de 500 días multa, más Bs. 300.- por daños y perjuicios al Estado. Se lo absuelve de culpa y pena de los delitos tipificados en los arts. 48, 55 y 75 de la Ley 1008.
Con relación a los bienes incautados dispone, en ejecución de sentencia, la devolución a sus propietarios del automóvil marca Toyota placa de control No. 1274-HZL, la camioneta Chervrolet placa 839-RPN así como el inmueble incautado a fs. 24 de obrados, previa justificación del derecho propietario, así como los muebles incautados. Finalmente dispone la devolución de los $us. 2.900.- incautados en la casa de Eliceo Calle Rafael.
CONSIDERANDO: Elevada la sentencia en grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, pronuncia el Auto de Vista cursante a fs. 1299-1303, que anula la sentencia apelada de fs. 1214-1219 y con la facultad conferida por el art. 290 del C.P.P. dicta sentencia condenatoria contra Heriberto Rodríguez Viza por la comisión del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, tipificado por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al art. 8º del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años y dos meses de presidio, en el penal de San Pedro de Oruro, pago de 500 días a razón de un Bs. día, más pago de Bs. 500.- por costas, daños y perjuicios al Estado, alternativamente se lo absuelve de culpa y pena por los delitos tipificados en los arts. 48, 55 y 75 de la Ley 1008, en aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal.
Al imputado Eliceo Calle Rafael, se lo absuelve de culpa y pena en aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, por no existir plena prueba en la comisión de los delitos incursos en los arts. 48, 55 y 75 de la Ley 1008; de igual forma se los absuelve de culpa y pena a los procesados Osvaldo Calle Mamani y Juan Marcos Lazarte por los delitos previstos en los arts. 48, 33 y 53 de la Ley 1008.
En ejecución de sentencia se dispone la devolución de los vehículos, el inmueble, dinero y otros enseres que fueron incautados a sus propietarios, previo los justificativos necesarios, excepto la sustancia controlada incautada, la que es confiscada definitivamente a favor del Estado, conforme al arts. 71 inc. b) de la Ley 1008.
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