Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 559 Sucre, 31 de octubre de 2007.
DISTRITO: La Paz.
PARTES: Ministerio Público c/ Elsa Bárbara Mamani Flores.
Tráfico de Sustancias Controladas (No haber lugar a la extinción
de la acción penal)
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Sucre, 31 de octubre de 2007
VISTOS: La remisión de oficio de fs. 161, dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 101/2004, dentro del proceso penal en liquidación seguido por el Ministerio Público contra Elsa Bárbara Mamani Flores, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de 17 de agosto de 2005, se dispuso la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, acto procesal cumplido el 8 de marzo de 2006, conforme consta del requerimiento de fs. 162-163 de obrados, mediante el cual, el Ministerio Público solicitó se declare de oficio no haber lugar a la extinción de la acción penal, por que la procesada enmarcó su conducta dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la SC 101/2004 y el auto complementario No. 079/2004, señalando además, que se trata de un delito de lesa humanidad.
En este marco, es preciso señalar que los fallos constitucionales anteriormente referidos exigen la revisión de términos objetivos y verificables, la revisión de los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o, por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe verificar la complejidad del juicio, teniendo en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos con excesiva previsión -incidentes, excepciones- con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad.
CONSIDERANDO: Que, en el presente caso, se está procesando a Elsa Bárbara Mamani Flores por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la ley 1008, consiguientemente, estamos frente a un hecho delictivo considerado como de lesa humanidad.
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