Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-530/2007
AUTO SUPREMO Nº 559 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Alejandro Arévalo Cadena c/ Consultora Técnica General S.R.L.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 207-208 vlta., interpuesto por HECTOR LORINI GERMANN, en representación de la EMPRESA COLSULTORA TECNICA GENERAL S.R.L. (CONTEGRAL), contra el Auto de Vista Nº 56/07 de 27 de abril de 2007, cursante a fs. 198 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por ALEJANDRO AREVALO CADENA, contra la empresa recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 04/2006 cursante a fs. 166-171, por la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda, e IMPROBADA la excepción perentoria de pago y de cosa juzgada; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 24.208,19.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación, bajo un sueldo promedio indemnizable de Bs. 2.000.-
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dicta el Auto de Vista Nº 56/07 de 27 de abril de 2007, cursante a fs. 198 y vlta., por el que CONFIRMA en todas sus partes la sentencia Nº 04/2006, con costas.
Contra el auto de vista antes señalado, la empresa demanda interpuso el recurso de nulidad materia de la presente resolución, acusando:
Nulidad en el Fondo:
1.- Falta de personería de la parte demandada que implica error en la apreciación de la prueba, toda vez que el recurrente no es el representante legal de CONTEGRAL SRL., siendo sus funciones las de Gerente Técnico, por lo que considera se ha omitido el presupuesto procesal de falta de personería en la parte demandada, así como el principio de inversión de la prueba, incurriendo en la causal señalada por el art. 253 -3) del Cod. Pdto. Civ.
2.- Acusa que la Sentencia 4/2006 de 23/1/2006 es extemporánea, toda vez que no hubiera sido dictada dentro el plazo previsto por el art. 79 del Cod. Proc. Trab., es decir 10 días de vencido el periodo de prueba, con lo que vulnera el art. 254 -6) del Cod. Pdto. Civ.
3.- Que se ha suscrito una conciliación de pagos con la esposa del demandante, en virtud al poder otorgado por el y donde se determinó un pago de $us. 2.388.- que por asistencia familiar debía y por lo que considera se ha extinguido el presente proceso laboral, incurriendo en la causal prevista por el art. 253 -3) del Cod. Pdto. Civ., por lo que opone excepción sobreviniente de pago documentado.
Nulidad en la Forma:
1.- Sentencia extemporánea, toda vez que ve no se respeta lo señalado por los arts. 79 y 201 del Cod. Proc. Trab.
2.- Resoluciones no fundamentadas, de ambas instancias tal como señala el art. 202 inc. a) del Cod. Proc. Trab., sin relación de hechos comprobados, alegatos y ni pruebas de los hechos.
3.- Sentencia de grado que no ha sido objeto de comunicación procesal conforme a derecho, toda vez que entiende no se le ha notificado con folio de fs. 170, provocándole indefensión y vulnerando el art. 202 -b) y 254 -7) del Cod. Proc. Trab.
Concluye solicitando se emita justiciero Auto Supremo.
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