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TSJ

AS/0559/2013

Tribunal Supremo de Justicia
23 de octubre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Violación (art.308 con la agravante del art.310 num.4) del Còdigo Penal.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 559/2013

Fecha: Sucre, 23 de Octubre de 2013

Expediente: 125/2011 Cochabamba

Parte acusadora : Ministerio Público y Daniel Calcina Vilalo

Parte imputada : Ricardo Quispe Matta.

Delito : Violación (art.308 con la agravante del art.310 num.4) del Còdigo Penal.

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Ricardo Quispe Matta de fs. 414 a 426 vta., impugnando el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2011 cursante de fs. 396 a 400 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Daniel Calcina Vilalo contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 con la agravante establecida en el art. 310 núm. 4) todos del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la acusación fiscal de fs. 2 a 7 y particular de fs. 16 a 18 vta. de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal de Sentencia Tercero del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 30 de marzo de 2011 (fs. 315 a 325 vta.), declaró a Ricardo Quispe Matta, autor y culpable del delito de Violación, sin agravante previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de 12 años de presidio, en el penal de “San Sebastián” de la ciudad de Cochabamba.

Que, ante esta Sentencia, Ricardo Quispe Matta a fs. 346 a 354 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 12 de septiembre de 2011 (fs. 396 a 400 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente confirmando la Sentencia apelada, con costas.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Ricardo Quispe Matta, mediante memorial presentado el 27 de septiembre de 2011 (fs. 414 a 426), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos de derecho se establece como motivos del mismo, los siguientes:

1. El Certificado Médico Legal utilizado para emitir condena no es legal ya que en su emisión se incurrió en vulneración de normas procesales, señalando que se violó el procedimiento establecido para las pericias.

2. Realiza el detalle y transcripción casi integra de sus precedentes contradictorios siendo los Autos Supremos N° 214 de 28 de marzo de 2007; 441 de 20 de octubre de 2006; 472 de 8 de diciembre de 2005; 272 de 4 de mayo de 2009; 616 de 15 de noviembre de 2001; 461 de septiembre de 2009; 233 de 4 de julio de 2006; 474 de 8 de diciembre de 2005.

3. De acuerdo a la descripción de hechos y circunstancias objeto del proceso señala: a) La falsedad sobre la verdadera edad de la supuesta víctima; b) El Auto de Vista de 12 de septiembre es contradictorio a los precedentes contradictorios señalados supra; c) Se le inició el proceso penal en base a un Certificado Médico Legal que en su origen estaba dispuesto como un peritaje y no como una valoración médica; d) La supuesta víctima entró en contradicción al haber identificado 3 lugares distintos como el lugar del hecho; e) Falta de transcripción de las declaraciones testificales de cargo y descargo en la sentencia (A.S. 214 de 28 de marzo de 2007); f) No se consideró el procedimiento para las pericias (A.S. 472 de 8 de diciembre de 2005 y 441) y finalmente; g) No se consideró la duda razonable respecto de su participación, violando la sana crítica en la valoración de la prueba.

4. Reitera que el Tribunal no consideró que la supuesta víctima contaba con dos documentos con diferentes fechas de nacimiento de la víctima con una diferencia de 2 años.

5. No se valoró que los supuestos hechos ocurrieron en la normal “Ismael Montes” donde todos los estudiantes son mayores de edad, incurriendo en errónea calificación del tipo penal ya que en todo caso correspondería el delito de Estupro.

6. Reitera la ilegal introducción del Certificado Médico como prueba, pese a que desarrolló los suficientes argumentos para su exclusión probatoria, la misma fue negada.

7. Insuficiente fundamentación de la sentencia por la pésima valoración de la prueba.

8. Falta de individualización con prueba alguna respecto de su autoría en la comisión del delito de Violación, pues más allá de la duda razonable, no existieron verdaderos elementos de la responsabilidad penal atribuida.

9. Que no se consideró las declaraciones testificales de descargo respecto del lugar y hora donde se encontraba el recurrente a la hora en que presuntamente se cometió el ilícito penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Daniel Calcina Vilalo
Demandado
Ricardo Quispe Matta.
Proceso
Violación (art.308 con la agravante del art.310 num.4) del Còdigo Penal.
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia23 de octubre de 2013AS/0559/2013Fuente oficial