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TSJ

AS/0559/2014

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Conversión de la sentencia de separación en divorcio.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 559/2014

Sucre: 03 de octubre 2014

Expediente: O-38-14-S

Partes: Rosemery Zenteno Atanacio. c/ Eleuterio Reynaldo Mamani Condori

Proceso: Conversión de la sentencia de separación en divorcio.

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de Casación formulado por Rosemery Zenteno Atanacio de Mamani de fs. 465 a 466 vta., contra el Auto de Vista Nº 088/2014 de 09 de mayo de 2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Conversión de la Sentencia de separación en Divorcio, seguido por Rosemery Zenteno Atanacio contra Eleuterio Reynaldo Mamani Condori; respuesta de fs. 472 a 473, concesión de fs. 474, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Segundo de Partido de Familia de Oruro, pronunció Sentencia No. 024/2014 de fecha 28 de febrero de 2014, cursante de fs. 420 a 421, declarando: I.- Con lugar y PROBADA la Conversión al Divorcio la Sentencia de SEPARACION de fs. 267-273 vta., interpuesta en folios 43-45 v., por Rosemery Zenteno Atanacio por las casuales 1° y 4° establecidas por el art. 130, con relación al Inc. 1° del art. 152 y 151 todos del Código de Familia; así como la acción reconvencional de fs. 53-54 vta., incoado por Eleuterio Reynaldo Mamani Condori, complementada y ratificada por memorial de fs. 61 por la casual 4° establecida por el art. 130 con relación al inc. 1) del art. 151 y 152 todos del Código de Familia; IMPROBADAS las excepciones de falta de acción, derecho y causa de fs. 103 a 106, así solicitado por el demandado Eleuterio Reynaldo Mamani Condori en el memorial de fs. 358, consiguientemente, con la facultad conferida por el art. 157 del Código de Familia se declara la Conversión de la Sentencia de Separación de fs. 267-273 vta., a Sentencia de Divorcio, sin costas. II.- Y como emergencia de lo resuelto se declara la disolución del vínculo conyugal que une a los esposos: ELEUTERIO REYNALDO MAMANI CONDORI y ROSEMERY ZENTENO ATANACIO, por culpa de ambos; sin derecho a la asistencia familiar la actora Rosemery Zenteno Atanacio. III.- Los hijos Juan Carlos y Edith Venia de apellidos Mamani Zenteno, no obstante de su mayoría de edad, quedan bajo guarda de su señor padre, y Jhosselin Cintia Mamani Zenteno queda bajo la Guarda legal de su señora madre y se asigna asistencia familiar a favor de esta última menor en la suma de Bs. 500.- de carácter mensual que debe cancelar el obligado Eleuterio Reynaldo Mamani Condori, bajo alternativa de ley. IV.- Con relación a los bienes, serán objeto de división y partición en ejecución de sentencia previa su fehaciente comprobación y cumplimiento de formalidades de ley. V.- En ejecución de Sentencia, procédase a la cancelación de la Partida Matrimonial Nº 70 de 23 de septiembre de 1990, Inscrita en el Folio Nº 35, del Libro N° 5-87-93, de la O.R.C. N° 1136 del Departamento de Oruro, Provincia Cercado de la Localidad de Oruro (ciudad), previas las formalidades de ley.

Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Rosemery Zenteno Atanacio de Mamani por memorial de fs. 438 a 439.

En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 088 cursante de fs. 455 a 458, por el que CONFIRMA la sentencia de fecha 28 de febrero de 2014 que cursa de fs. 420 a 421.

Resolución que dio lugar al recurso de Casación interpuesto por parte de Rosemery Zenteno Atanacio de Mamani, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que, en “virtud del art. 219 del Código de Procedimiento Civil” interpone “recurso de apelación”.

La resolución de fundaría en lo establecido por el art. 157 del Código de Familia, y que se ignoraría el último párrafo y no se aplicaría en su integridad. Que, sin embargo de haberse basado en el único artículo descrito, sin embargo el art. 3 del Código de Familia los miembros de la familia gozarían de trato igualitario en relación a sus miembros, que en el caso la responsabilidad fuera suya y no de su padre, y con el fallo se convalidaría el trato jurídico desigual contrario a la ley.

Refiere otros aspectos, sujeto a lo previsto por el art. 96 del Código de Familia incidiendo que al aplicar el art. 157 se convalidaría un trato desigual con relación a los hijos.

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Datos del proceso

Demandante
Rosemery Zenteno Atanacio.
Demandado
Eleuterio Reynaldo Mamani Condori
Proceso
Conversión de la sentencia de separación en divorcio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2014AS/0559/2014Fuente oficial